Carlos Rivera R. | Fecha de Edición: 09-08-2012
Es la modalidad de pensión que ampara a los trabajadores afiliados del sistema del DL. 3.500 (AFP), como de los solicitantes del sistema solidario que sean afectados por enfermedades comunes. Por lo tanto, las enfermedades profesionales e invalidez como consecuencia del trabajo no están cubiertos por esta ley, correspondiéndoles los beneficios de la ley N° 16.744.-
El Art. 4° del D.L. N° 3.500 de 1980, establece que tendrán derecho a pensión de invalidez los afiliados no pensionados por esta ley que, sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez, (60 años las mujeres y 65 años los hombres) y a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, de acuerdo a lo siguiente:
Pensión de invalidez total, para afiliados con pérdida de su capacidad de trabajo de al menos dos tercios y,
Pensión de invalidez parcial, para afiliados con pérdida de su capacidad de trabajo igual ó superior a cincuenta por ciento e inferior a dos tercios.
En el primer caso el monto de la pensión será equivalente al 70% del promedio de los últimos diez años de la remuneración y en el caso de la pensión parcial, el monto a percibir por el pensionado será equivalente al porcentaje de invalidez que dictamine la comisión correspondiente calculado sobre el promedio de remuneraciones de los últimos diez años. (Igual ó mayor al 50% y menor al 70% de invalidez).
Esta determinación de invalidez, será efectuada por una Comisión Médica integrada por tres médicos cirujanos en cada Región, designados por el Superintendente de Pensiones, y gozarán de autonomía en cuanto al conocimiento y calificación de invalideces. La Superintendencia además, tendrá la supervigilancia de estas comisiones e impartirá las normas operativas que se requieran para el desempeño de su trabajo.
Para la cuantificación del grado de invalidez, las Comisiones Médicas Regionales y la Comisión Médica Central se atendrán estrictamente a las “Normas para la evaluación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones”. Estas normas surgen de la Comisión Técnica de invalidez establecida en el Decreto Ley N° 3.500 de 1980.