Fallo del máximo tribunal regional señala que el delito tuvo principio de ejecución en Argentian
Periodista: Hernán Espinoza Jara | Fecha de Edición: 21-06-2012
TALCA.- En fallo dividido, la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Talca rechazó una solicitud de extradición realizada por la fiscalía de esta ciudad, cuyo objetivo era detener en Argentina y traer a Chile a un imputado en ausencia, sindicado como culpable de internar un cargamento de 100 kilos de marihuana.
Ante la Corte, el fiscal especializado en investigar delitos de narcotráfico, Ángel Ávila, explicó que en marzo del año 2011, la Policía de Investigaciones (PDI) desbarató una red de narcotráfico que se aprestaba a realizar la internación, surgiendo el nombre del imputado y de sus socios chilenos que lideraban la operación ilícita.
Según el fiscal, la droga fue ingresada a Chile a través de arrieros, por un paso fronterizo de la provincia de Ñuble, en la Región del Bío Bío, siendo trasladada a Talca bajo custodia de otro sujeto argentino. Pero la venta fue frustrada por la PDI, incautando todo el cargamento de droga.
INCOMPETENCIA
Junto con señalar que Policía Internacional estableció el domicilio del imputado en la ciudad de Mendoza, el fiscal solicitó la detención preventiva en el vecino país y la posterior extradición. Pero dicha solicitud fue rebatida por la defensora penal licitada, Claudia Landero, cuyo planteamiento fue acogido por el tribunal.
“Los hechos que se estaban imputando al ciudadano argentino habían comenzado a ejecutarse en ese país. De esta forma, la Corte estimó que los tribunales chilenos no son competentes. A su vez, el tribunal afirmó que a la época en que se firmó la Convención de Montevideo que regula las extradiciones entre Chile y Argentina, no estaban regulados los delitos de tráfico de drogas”, señaló.
La abogada subrayó que “la Corte también concluyó que las actuaciones que la fiscalía atribuye al ciudadano argentino, no constituye delito en ese país, sino únicamente en Chile, ya que la importación de drogas no está tipificada en la ley argentina. Es decir, no es formalmente procedente la extradición, ya que no se cumplen los requisitios que fijan los tratados internacionales y tampoco la configuración legal del delito en el país de acutal residencia del imputado en ausencia”.