Voto disidente propuso rebajar la pena a 18 años de cárcel, sin modificar la indemnización por daño moral
Periodista: Hernán Espinoza Jara | Fecha de Edición: 10-07-2012
TALCA.- En fallo dividido, la segunda sala de la Corte de Apelacione de Talca rechazó un recurso de nulidad y dejó a firme la condena a presidio perpetuo dictada por el Tribunal Oral de Talca, en un grave caso criminal de robo con homicidio regisrado en abril del 2011 y cuya víctima fue el empresario, Guillermo Franzani.
El dictamen fue emitido ayer, tras los alegatos realizados hace dos semanas ante el tribunal de alzada. Allí se presentaron el defensor penal licitado, Daniel Vergara, a nombre del único condenado, Raul Videla, quien tuvo como contraparte al abogado asesor de la fiscalía regional, Carlos Olivos, junto al abogado querellante, Mauricio González.
La causal de nulidad entablada por el abogado defensor apuntaba a configurar una segunda circunstancia atenuante a favor del imputado, quien estaba beneficiado por la irreprochable conducta anterior. Se trata de la colaboración en la investigación, configurada -según la defensa- tras la confesión del imputado ante la policía, la fiscalía y el tribunal.
“LO QUE YA SE SABÍA”
Al respecto, el tribunal de alzada estimó -en voto mayoritario- que la Policía de Investigaciones (PDI) logró interrogar a testigos a quienes el imputado les relató su participación en los hechos, en forma previa a la detención del condenado. El fallo agrega que la confesión del imputado sólo confirmó “lo que ya se sabía”.
Pero en el voto de minoría, el ministro Hernán González se manifestó a favor de acoger la circunstancia atenuante, por estimar que sólo la versión del imputado permite establecer, en su opinión, lo que ocurrió antes, durante y después de la muerte de la víctima, agregando que se trata de una “colaboración patente en el esclarecimiento de los hechos”.
En este sentido, el disidente agrega que existe una agravante y una atenuante, lo cual estima que impide a los jueces aplicar la sanción en su grado máximo. Concluye, a su vez, que se configura una causal de nulidad que habría permitido dictar fallo de reemplazo, donde manifesta que la pena real debería haber sido de 18 años de cárcel, por el delito principal de robo con homicidio, sin modificar la sanción penal de porte ilegal de armas y tampoco la indemnización de 100 millones de pesos otorgada a la familia de la víctima.