El proyecto “Modificación Parque Ferial AGAC” busca evitar su ingreso al SEIA, pese a su cercanía con el humedal urbano de Talca y estar en zona de riesgo de inundación.
El titular del proyecto “Modificación Parque Ferial AGAC”, vinculado a Casino Dreams y Agrícola Central, insiste en que la iniciativa no requiere ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Para sustentar esta postura, presentó un informe técnico que incluye modelación atmosférica, análisis de ruido sobre fauna, evaluación de emisiones, y una aplicación metodológica del estudio MOP sobre humedales urbanos.
No obstante, el argumento ha generado críticas jurídicas y técnicas, pues se basa en una interpretación restrictiva del marco normativo, dejando de lado la función preventiva y precautoria del SEIA, especialmente en zonas sensibles como las cercanas a humedales urbanos declarados.
Uno de los cuestionamientos clave se refiere a la figura de “modificación”. El ex recinto FITAL, donde se pretende levantar el proyecto, se encuentra actualmente en estado de abandono, sin infraestructura habilitada. Por tanto, calificar la intervención como una modificación resulta controvertido, ya que no existe un parque ferial activo que modificar. En la práctica, se trata de una nueva implantación urbana, lo que sí ameritaría evaluación ambiental.
Además, organismos han emitido pronunciamientos que contradicen al titular:
- El Oficio Ord. N° 01631/2025 de la SEREMI del Medio Ambiente del Maule advierte que, dada la proximidad al Humedal Urbano Cajón del Río Claro y al Estero Piduco, sumado al riesgo de inundación, se requiere una evaluación formal de los impactos ambientales. Según el documento, “no es posible descartar la existencia de impactos significativos” sin un proceso dentro del SEIA.
- La Guía Técnica del Ministerio del Medio Ambiente (2021) establece que el análisis de afectación a humedales debe incluir factores ecosistémicos y multitemporales, no limitarse a informes del titular.
- Un dictamen de la Contraloría General de la República (N° E47149/2023) indica que la declaración de un humedal urbano obliga a un mayor estándar de protección ambiental, aún si el proyecto se ubica fuera de sus límites cartográficos.
- La jurisprudencia del Segundo Tribunal Ambiental, en causas como la del Mall Vivo Coquimbo (Rol R-135-2020), sostiene que el principio de precaución exige resolver cualquier duda técnica a favor del ingreso al SEIA.
Frente a este contexto, diversas voces plantean que evitar el ingreso al SEIA mediante una interpretación restrictiva del literal s) del artículo 10 de la Ley N° 19.300, contraviene los principios rectores del derecho ambiental: prevención, precaución, participación ciudadana y responsabilidad.
En definitiva, el intento por validar la no evaluación del proyecto con los informes presentados por el desarrollador y argumentos de continuidad funcional de un recinto inexistente, no solo es jurídicamente débil, sino ambientalmente riesgoso.