Jueves, Mayo 15, 2025
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Mayo, el mes de la abogacía y la judicatura

Carolina Muñoz Díaz. Jueza de Familia del Tribunal de Familia de Curicó.

Durante el mes de mayo se conmemora en nuestro país, el día de la abogacía y la judicatura. El 21 de mayo, en honor a Arturo Prat Chacón, héroe nacional y primer oficial de la Armada de Chile en servicio activo en obtener el título de abogado y el 15 de mayo, día en que se conmemora la designación de los primeros jueces de la República, realizada por Bernardo O’Higgins en mayo de 1818.

A modo de reflexión, podemos preguntarnos qué hacer o cómo contribuir a mejorar las deficiencias que en términos éticos han quedado a la vista en relación con el ejercicio de esta profesión, las cuales han sido de conocimiento público y han tocado a la abogacía en sus distintos ámbitos de ejercicio, público y privado. La respuesta no es sencilla. El Colegio de Abogados de Chile A.G cuenta con un código de ética profesional que es obligatorio para los colegiados, sin embargo, existe jurisprudencia de la Corte Suprema que ha extendido su aplicación a profesionales no colegiados, considerando que los principios y obligaciones que en este cuerpo se contemplan son de aplicación transversal, por tratarse de normas mínimas de conductas exigibles, además, desde el 01 de agosto de 2011, se incorporó a los estatutos del Colegio de Abogados de Chile A.G el Tribunal de Ética encargado de la jurisdicción disciplinaria.

En el caso del poder judicial se encuentra en curso un proceso de elaboración de un Código de Ética y concretamente, desde la Academia Judicial en comunión con un equipo técnico y diversos jueces y juezas del país, a través de la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados del Poder Judicial de Chile, se ha publicado la “Guía de buenas prácticas judiciales en temas éticos”, documento que pretende entregar orientación a la judicatura en temas éticos, enfatizando que ningún juez o jueza se encuentra inmune a los conflictos o dilemas éticos, que son distintos de los conflictos disciplinarios, el documento adscribe a principios y normas contenidas en el Código Iberoamericano de Ética Judicial, Principios de Bangalore sobre conducta judicial, entre otros.

¿La respuesta institucional es suficiente?, la evidencia demuestra que no, el asunto excede a ello. La ética trata de la formación del carácter de las personas, de las instituciones, de los pueblos, orden que tiene sentido. La palabra “moral” proviene del término latino “mos-moris”,  que significa carácter, costumbres, usos, pero también se vincula al lugar en el que se vive, a la morada, apuntando a que las personas nos construimos un carácter, hábitos, independiente de la existencia de otros factores o condicionantes, que hacen que nuestra libertad no sea absoluta, entonces, no podemos negar que el carácter juega un papel preponderante en el curso de nuestras vidas y lo mismo vale para las instituciones, las organizaciones y los pueblos.

Como personas, tenemos la capacidad de reflexionar sobre nuestras propias acciones, sobre si existe coherencia o no en nuestro modo de obrar en distintas situaciones, tratar de entender por qué hay incoherencia cuando la hay, intentar una conducta honesta y justa en todos los ámbitos de nuestra vida o al menos tomar conciencia de por qué no es posible hacerlo.

Múltiples son los desafíos éticos que hoy se nos presentan, las respuestas o soluciones pueden provenir desde las organizaciones o estructuras del mundo público y privado, pero comenzando siempre desde nuestra propia individualidad y formación personal- donde las familias juegan un rol clave- relevando nuestra capacidad de reflexión y juicio crítico, lo que puede ser potenciado a través de la educación, desde la primera infancia, en la escuela, en la universidad, si se pone el acento en que educar con calidad supone, ante todo, formar ciudadanos justos, en una sociedad pluralista y democrática, que promueva valores como la libertad, la igualdad de oportunidades y de capacidades básicas, la solidaridad, el diálogo y el respeto.

La judicatura y la abogacía se deben al servicio de las personas, es decir, en toda actuación deben considerar que la persona es un fin en sí misma y no un instrumento, la dignidad de tal no puede ser transada. La abogacía debe anteponer ante todo el interés del cliente, pero con acciones, medios y fines legítimos y éticos, la judicatura, resolver conflictos o conocer los asuntos con la sola sujeción al derecho, en forma independiente y desprendida de todo tipo de interés, lo que implica un actuar ético dentro y fuera de proceso.

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