Martes, Mayo 20, 2025
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Municipalidad de Talca habría vulnerado orden judicial al permitir campeonato de motocross en Humedal Cajón del Río Claro

El evento deportivo se habría realizado dentro del polígono del Humedal Urbano Cajón del Río Claro. Esto ocurrió a pesar de una orden de la Corte que lo prohibía.

La Agrupación El Bajo en Comunidad presentó nuevos antecedentes ante la Corte de Apelaciones de Talca. Acusan a la Federación de Motociclismo de Chile y a la Municipalidad de Talca de haber vulnerado una orden judicial. Esta orden prohibía expresamente el uso del Humedal Urbano Cajón del Río Claro y Estero Piduco durante la realización de la primera fecha del Campeonato Nacional de Motocross 2025.

La actividad se desarrolló los días 28, 29 y 30 de marzo, en un sector ubicado entre Avenida Circunvalación Norte y la ribera del río Claro. Según un informe técnico con 59 puntos georreferenciados, al menos 300 metros del circuito se emplazaron dentro del área protegida, afectando 0,59 hectáreas del humedal. Las imágenes muestran zonas con erosión del suelo y acumulación de sedimentos usados para saltos de motocicletas.

Además, los denunciantes presentaron como prueba una serie de videos y fotografías publicados por la cuenta oficial de Instagram de la Federación de Motociclismo (@fedmotocl). Entre ellas, destaca un video promocional publicado el 28 de marzo, donde se visualizan los tramos prohibidos. También una toma aérea del 1 de abril que muestra claramente pancartas del circuito dentro del polígono protegido.

“Queda demostrado que el evento sí se realizó en el humedal, en directa contravención a la orden de no innovar dictada por esta misma Corte”, indica el escrito presentado por la agrupación.

Autorización por parte de la municipalidad

La denuncia también apunta a la Ilustre Municipalidad de Talca, que autorizó el evento mediante Providencia N°11.944/2025, señalando que se efectuaría únicamente en terrenos privados. Sin embargo, según el levantamiento georreferenciado, la mayor parte del circuito se instaló en terrenos fiscales de uso público, lo que invalidaría dicha autorización.

Por ello, la agrupación solicita ampliar el recurso de protección en contra de la Municipalidad. También pide oficiar a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). Argumentan una eventual infracción a los artículos 10 y 11 de la Ley 19.300. Esta ley exige la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental en casos donde actividades puedan afectar zonas protegidas como humedales urbanos.

Finalmente, se solicita que se prohíba otorgar futuros permisos para actividades similares en esa área. Estos deberían incluir los estudios ambientales correspondientes. Se subraya que se ha vulnerado el derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, consagrado en el artículo 19 N°8 de la Constitución.

Frente a estos hechos, podrían configurarse los siguientes delitos:

1. Delito de desacato

(Artículo 240 del Código Penal)

Antecedente clave:
El día 28 de marzo de 2025, la Corte de Apelaciones de Talca dictó una Orden de No Innovar. Esta fue en el contexto del recurso de protección Rol N° 361-2025. Se prohibió expresamente la realización del evento deportivo “en el sector declarado Humedal Urbano Cajón del Río Claro y Estero Piduco”. Además, se instruyó a la Municipalidad de Talca a fiscalizar y velar por el cumplimiento de dicha medida, comunicándola a los organizadores.

Hecho constitutivo de incumplimiento:
De acuerdo con evidencia georreferenciada, fotográfica y audiovisual, al menos 0,59 hectáreas del circuito del evento efectivamente se emplazaron dentro del polígono del humedal urbano protegido. Esto ocurrió en directa contravención de lo ordenado por la Corte. Las publicaciones en redes sociales oficiales de la Federación de Motociclismo de Chile permiten verificar gráficamente esta situación.

Fundamento jurídico:
El artículo 240 del Código Penal sanciona a quien, habiendo sido notificado de una resolución dictada por autoridad competente, desobedece maliciosamente su cumplimiento. En este caso, tanto la Federación como la Municipalidad habrían estado formalmente notificadas. Sin embargo, permitieron o facilitaron el desarrollo del evento, con lo cual se configuraría el tipo penal.

Conclusión:
La conducta descrita podría constituir el delito de desacato, en tanto se trata de la desobediencia consciente y voluntaria a una orden judicial válida, vigente y debidamente notificada.

2. Delito ambiental

(Artículo 38 de la Ley N° 20.417 – Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente)

Norma aplicable:
El artículo 38 sanciona penalmente a quien ejecute proyectos o actividades que debiendo haber ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), no lo hagan. Si producto de ello causan un daño significativo al medio ambiente, son penalizados.

Elementos configurativos del tipo penal:

  • El evento deportivo no fue sometido al SEIA.
  • Se realizó dentro de un humedal urbano protegido, que forma parte del sistema de áreas bajo protección oficial reconocidas por el Ministerio del Medio Ambiente.
  • Conforme al artículo 10 letra p) de la Ley N° 19.300, actividades dentro de humedales deben obligatoriamente someterse a evaluación ambiental.
  • El artículo 11 letra d) de la misma ley exige un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) si se constatan efectos como erosión del suelo, sedimentación y afectación a ecosistemas. Todos estos efectos están presentes según los antecedentes recopilados por la organización denunciante.

Evidencia disponible:

  • Mapas y puntos georreferenciados.
  • Fotografías y videos con fecha, lugar y referencia visual.
  • Publicaciones oficiales en redes sociales que confirman la ubicación y características del trazado del circuito.

Conclusión:
La situación descrita podría configurar un delito ambiental, si se acredita que:

  1. La actividad debió ser sometida al SEIA.
  2. No se realizó dicha evaluación.
  3. Se produjo un daño ambiental significativo al humedal.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en ejercicio de sus atribuciones, puede remitir estos antecedentes al Ministerio Público. Esta acción es conforme al artículo 55 de su ley orgánica, para determinar la eventual responsabilidad penal.

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