Por Nicolás Andrés Salhus Mardones, Abogado Laboralista
La reciente sentencia (Recurso de Protección Rol 173-2025) de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, que acogió un recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) del Maule, constituye un ejemplo claro de cómo la judicatura cumple un rol esencial en la tutela de los derechos fundamentales frente a decisiones administrativas que exceden los límites de la legalidad.
El caso se originó en el rechazo de una licencia médica, bajo el argumento de la inexistencia de vínculo laboral válido. La Corte, sin embargo, estableció que la COMPIN se había arrogado facultades propias de los tribunales del trabajo, infringiendo con ello el artículo 7° de la Constitución, que proscribe a los órganos de la Administración actuar más allá de las competencias expresamente conferidas por la ley.
El control técnico de las licencias médicas: límites normativos
Es importante recordar que el artículo 14 del Decreto Supremo N.º 3 de 1984 del Ministerio de Salud establece con claridad que el control técnico de las licencias médicas corresponde en forma exclusiva y excluyente a la COMPIN o a las ISAPRE, según sea el caso.
Asimismo, el artículo 52 del mismo cuerpo normativo señala que estas entidades deberán investigar las denuncias que se presenten acerca del otorgamiento o uso indebido de licencias médicas, sin perjuicio de las inspecciones que de oficio puedan ordenar con la misma finalidad.
De lo anterior se desprende que la COMPIN cuenta con atribuciones técnicas de fiscalización y control sobre las licencias médicas, pero carece de potestades para determinar la existencia de vínculos laborales, cuestión que corresponde en forma exclusiva a los tribunales del trabajo. Al hacerlo, se arroga facultades que la Constitución y las leyes no le han conferido, viciando sus actos de nulidad de derecho público.
Jurisprudencia y doctrina en la materia
La sentencia de la Corte de Talca no surge en el vacío. La Superintendencia de Seguridad Social, en dictámenes recientes (N.º 12.516 de 2025, entre otros), ha sostenido expresamente que la COMPIN no tiene facultades para pronunciarse sobre la existencia de relaciones laborales, debiendo remitir dichas controversias a los tribunales competentes.
En la misma línea, la Corte Suprema ha sostenido reiteradamente que el recurso de protección es la vía idónea para enmendar actos administrativos que exceden las competencias legales, especialmente cuando se afectan garantías fundamentales como la integridad física y psíquica (art. 19 N.º 1 CPR) y la igualdad ante la ley (art. 19 N.º 2 CPR).
El valor del fallo para la práctica laboral
Desde la óptica laboral, este fallo tiene un valor doble. Primero, protege al trabajador que, habiendo cumplido con sus cotizaciones y formalizado su vínculo contractual, se encontraba en riesgo de ser despojado de su derecho al subsidio por incapacidad laboral por una decisión administrativa ilegal. Segundo, delimita claramente las competencias de los órganos administrativos, evitando que la burocracia desnaturalice derechos sociales fundamentales.
Reflexión final
Como abogado laboralista, considero que la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca ha actuado en forma ejemplar, reafirmando que los órganos administrativos, incluso en materias técnicas como las licencias médicas, deben actuar dentro de sus competencias. La COMPIN tiene un rol fundamental en el control técnico, pero no puede extenderlo a terrenos que son de exclusiva competencia judicial.
Este fallo es, en definitiva, una reafirmación del principio de juridicidad y del rol que debe cumplir el poder judicial en resguardar a los trabajadores frente a actos administrativos arbitrarios, especialmente en momentos de vulnerabilidad asociados a la enfermedad. No obstante, queda una tarea pendiente: fortalecer la institucionalidad de la COMPIN para que pueda ejercer de manera eficaz y oportuna el control de las licencias médicas. Ello no solo garantiza certeza y justicia para el trabajador legítimamente enfermo, sino también para los empleadores que resultan afectados por prácticas abusivas, como el uso malicioso de licencias médicas, el incumplimiento de reposo prescrito o la afectación patrimonial que se produce cuando un profesional de la salud emite licencias médicas ideológicamente falsas, o cuando un trabajador falta a la verdad respecto de su estado de salud.
De este modo, se requiere una visión equilibrada: proteger al trabajador en su derecho a la seguridad social y a la salud —incluyendo la vida privada y libertad personal de quienes padecen enfermedades mentales, conforme al artículo 1 y al artículo 9 N.º 3 de la Ley N.º 21.531—, pero también resguardar a los empleadores y a la comunidad de la carga económica y social que representan los abusos.
En definitiva, el pronunciamiento de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca (sala integrada por los siguientes ministros y abogada integrante: ministra doña Jeannette Valdés Suazo y el ministro (S) don Álvaro Saavedra Sepúlveda (redactor) y abogada Carolina Isabel Araya López) refuerza que la salud, la dignidad, la vida privada y la libertad personal de los trabajadores deben estar al centro de la actuación administrativa y judicial. Pero al mismo tiempo creemos, sin que el fallo se haya pronunciado de ello (por que no fue sometido a su conocimiento), debe avanzarse en dotar a la COMPIN de más herramientas de fiscalización y control, para que la justicia sea completa: proteger al trabajador vulnerable, pero también prevenir y sancionar los abusos que erosionan la confianza en el sistema y dañan a empleadores y al propio sistema de seguridad social.