Sábado, Septiembre 13, 2025
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Las celebradas y, a su vez, cuestionadas decisiones y medidas de control adoptadas por la Contraloría General de la República

Alejandro Cárcamo Righetti, Licenciado en Ciencias Jurídicas, Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Derechos Humanos.

El miércoles 6 de noviembre de 2024 asume oficialmente el cargo de Contralora General de la República, en calidad de titular, doña Dorothy Pérez Gutiérrez, siendo la primera mujer en ocupar dicha alta dignidad en los 97 años de existencia de la institución. Cabe destacar que su designación por parte del Presidente de la República fue aprobada en el Senado con 46 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones. Naturalmente su nombramiento no dejó a nadie indiferente, siendo, me atrevería a decir, mayoritariamente celebrado.

No obstante, al poco andar, la impronta de la nueva máxima autoridad del organismo contralor, adquiriría una mayor notoriedad pública.

La rápida adopción de un conjunto de decisiones y medidas celebradas por algunos -destacando el fortalecimiento del control en los organismos de la Administración del Estado-, han recibido el cuestionamiento enérgico de otros. 

El mismo 6 de noviembre de 2024, la Contralora General de la República emitía un pronunciamiento señalando que la aplicación del principio de protección de la confianza legítima en los empleados a contrata había devenido en litigiosa y, por ende, a contar de dicha fecha, el organismo de control se abstendría de intervenir y resolver reclamaciones al respecto.

Esta polémica decisión fue rápidamente cuestionada por numerosas asociaciones de funcionarios, sosteniendo que implicaba un retroceso, al producir una mayor desprotección de los derechos de los empleados a contrata.

En mi opinión, el principio de protección de la confianza legítima en los empleos a contrata -una ingeniosa creación del Ex Contralor Bermúdez originada en el año 2016-, siempre mereció serias críticas por alterar la regulación legal expresa de este tipo de servidores públicos. No obstante, curioso resulta que la actual Contralora, en lugar de reconsiderar dicha jurisprudencia administrativa dejándola sin efecto, simplemente se haya limitado a establecer que, por su naturaleza litigiosa, les corresponde sólo a los tribunales de justicia pronunciarse respecto de su configuración. 

Luego, durante el presente año 2025, la Contraloría General de la República ha dado a conocer diversos informes que detallan la existencia de funcionarios públicos que, estando con licencia médica, habrían viajado fuera del país durante los años 2023 y 2024, lo que ha dado lugar a la iniciación de numerosos procedimientos disciplinarios en la Administración Pública destinados a hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas. A lo anterior, se sumó un nuevo informe que detalla a funcionarios públicos que, estando con licencia médica, habrían ingresado a casinos de juego, incumpliendo el período de reposo establecido en la licencia.

El impacto en la opinión pública y en los medios informativos fue de proporciones, no obstante se ha criticado que estos informes han implicado el tratamiento masivo de datos personales protegidos por el ordenamiento jurídico y, además, por no establecer diferenciaciones en base a las particularidades de cada caso concreto.

Si bien los informes son generales y revelan una situación grave, no distinguen las particularidades de cada caso, por lo que entiendo que esas peculiaridades deberán ser ponderadas en cada procedimiento disciplinario instruido al efecto, para, en su caso, aplicar una medida disciplinaria de destitución, de menor entidad o, incluso, decidir la absolución del inculpado. 

Finalmente, el 22 de julio de 2025 la Contraloría General de la República impartió instrucciones sobre la actualización de los sistemas de control de asistencia en los servicios y órganos de la Administración del Estado y las demás entidades sujetas a la fiscalización del ente contralor, de tal manera de que dichos nuevos mecanismos, ya sea automatizados o basados en la tecnología, garanticen integridad, veracidad, transparencia, confiabilidad y oportunidad en el registro de los ingresos y salidas de los funcionarios públicos.

Nuevamente las críticas no tardaron en llegar, sosteniéndose que ello implica una rigidez excesiva que no dialoga adecuadamente, en todos los casos, con las particularidades de las funciones que desempeñan algunos funcionarios públicos. 

Si bien estas instrucciones parecen razonables, serán las autoridades y jefaturas en la Administración del Estado las encargadas de establecer, fundadamente, los sistemas de control diferenciados que sensibilicen con la naturaleza de las funciones que, a cada grupo de funcionarios públicos, les corresponde desarrollar. 

En suma, entre aplausos y abucheos, entre felicitaciones y críticas, es evidente el golpe de timón que la nueva Contralora General de la República ha efectuado en el organismo contralor, lo que es dable esperar, se vea reflejado en el futuro mediato en una Administración Pública más moderna, más proba, más eficiente y más eficaz.

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