Nicolás Salhus. Abogado Laboralista. Magíster en Arbitraje. Ex Inspector Provincial del Trabajo de Talca.
La Dirección del Trabajo (DT) aprobó un nuevo Procedimiento de Fiscalización, vigente desde enero de 2026. La promesa es modernizar y hacer más eficiente el control del cumplimiento laboral. Pero, como abogado laboral, observo una deriva preocupante: el énfasis desmedido en la formalización electrónica está desplazando el foco de la fiscalización desde los hechos hacia los formularios. Y eso choca con un principio cardinal del derecho del trabajo: la supremacía de la realidad.
¿Dónde se manifiesta esta deriva? En la expansión del Registro Electrónico Laboral: hoy el empleador debe cargar y mantener en línea contratos, anexos, términos de contrato, comités bipartitos y paritarios, y el libro de remuneraciones electrónico; además, registrar un correo oficial para notificaciones. Todo en la web de la DT. Para una gran empresa será una molestia; para una pyme, puede ser un muro: horas-hombre, asesorías externas, costos tecnológicos y riesgo de sanciones por meras formalidades (p. ej., no subir a tiempo un documento), aunque en la práctica pague sueldos y cotizaciones puntualmente.
La propia resolución distingue entre infracciones formales (incumplimientos de simple trámite) e infracciones materiales (las que afectan el contenido esencial de los derechos). Es una distinción correcta, pero el diseño operativo está empujando a que lo formal absorba tiempo —público y privado— que debería destinarse a la tutela material de los derechos en terreno. La consecuencia: multas por papeleo, mientras prácticas abusivas pueden seguir invisibles tras un portal ordenado.
Conviene recordar lo que la misma normativa reconoce: la fiscalización presencial es insustituible. El inspector debe acceder a dependencias, revisar documentación in situ y conversar en privado con trabajadores. Es ahí, en la faena, donde se constatan jornadas reales, horas extra efectivamente pagadas, condiciones de higiene y seguridad, y ambientes libres de acoso. Ningún tablero digital captura por sí solo esas realidades. Si el Estado dedica recursos desproporcionados a auditar que “todo esté subido”, sacrifica el control sobre lo que realmente ocurre.
No abogo por desechar la digitalización. Bien implementada, reduce asimetrías de información, genera trazabilidad y puede simplificar la vida administrativa. Pero la tecnología es un medio, no un fin. El objetivo de la DT no es tener repositorios inmaculados, sino proteger derechos en la práctica. Y para eso hay que reequilibrar.
Propongo cuatro ajustes concretos:
- Simplificación para pymes. Formularios unificados (“una sola vez”), plantillas inteligentes y asistencia técnica gratuita. La carga debe ser proporcional a la capacidad administrativa del empleador, sin rebajar estándares de protección.
- Proporcionalidad sancionatoria. Para faltas formales sin daño real: primero, corrección asistida y plazos razonables; la sanción debe reservarse para afectaciones materiales de derechos.
- Prioridad al terreno. Metas institucionales que midan resultados materiales (cotizaciones enteradas, jornadas cumplidas, seguridad y salud en el trabajo efectivas), usando lo digital para focalizar visitas, no para reemplazarlas.
- Mejora del sistema electrónico. No puede trasladarse al empleador el costo de fallas del propio Estado; si el canal oficial se cae o es ineficiente, no corresponde que la pyme pague la cuenta.
La modernización de la DT solo será eficaz si reafirma lo esencial: en derecho del trabajo, los hechos mandan. La resolución que entra en vigor debe aplicarse con ese norte: menos culto al formulario, más control de la realidad. Así se honra la legalidad, la eficiencia y, sobre todo, la razón de ser de la fiscalización: garantizar condiciones dignas y justas de trabajo.





