Domingo, Enero 4, 2026
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Los límites al ejercicio de la libertad de expresión y del derecho de reunión en un régimen republicano y democrático

Alejandro Cárcamo Righetti, Licenciado en Ciencias Jurídicas, Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, Doctor en Derecho.

El reciente llamado a la movilización de masas frente a la asunción del próximo gobierno del Presidente de la República electo, José Antonio Kast, por parte del Partido Comunista -apoyado por el Frente Amplio y el Partido Socialista-, invita a reflexionar sobre el espacio y los límites que ocupa la libertad de expresión y el derecho de reunión en un régimen republicano y democrático como el nuestro.

Desde la perspectiva política, si bien dicha convocatoria podría resultar extemporánea -considerando que el nuevo gobierno recién asumirá sus funciones el 11 de marzo de 2026-; si bien podría ser calificada como antidemocrática -por el desconocimiento del rotundo triunfo del candidato del Partido Republicano y su programa de gobierno en las elecciones presidenciales-; si bien podría ser considerado como un intento deslegitimador anticipado e infundado para un gobierno que aún no asume; si bien podría ser caracterizada como hipócrita -por las escasas movilizaciones que se generaron durante el actual gobierno del Presidente Boric, integrado por el Partido Comunista, pese a las problemáticas sociales existentes-; o como un llamado a que los energúmenos copen los espacios públicos destruyendo todo a su paso -como aconteció en el año 2019-; todas esas interpretaciones de naturaleza política no pueden quedar ajenas de un análisis jurídico.

La Constitución Política de la República y diversos tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes reconocen y aseguran, tanto la libertad de expresión o de opinión, como el derecho de reunión. Desde esa dimensión, estrictamente jurídica, el llamado del Partido Comunista no debería sorprender ni escandalizar a nadie. No obstante, los temores y críticas surgen producto de las experiencias recientes, en las cuales, claramente, los límites al ejercicio de dichos derechos fundamentales fueron largamente sobrepasados, con el silencio cómplice de ciertos sectores políticos, dentro de los cuales, se encuentra el Partido Comunista.

La libertad de expresión y el derecho de reunión pueden ser englobados en lo que algunos denominan el derecho a la movilización social, el cual permite a las personas reunirse y actuar colectivamente de forma pacífica para expresar disenso, reivindicar derechos o denunciar problemas, constituyéndose en una herramienta clave para la efectiva vigencia de un régimen democrático y constitucional de derecho, razón por la cual debe ser protegido por el Estado. Lo anterior aplica, incluso, tratándose de una minoría electoral, como lo son aquellos que perdieron la reciente elección presidencial.  

No obstante, el ejercicio de esos derechos y libertades implica, necesaria y obligatoriamente, la ausencia de violencia y de afectación de los derechos de terceros. En efecto, nuestra Carta Fundamental condiciona el legítimo ejercicio del derecho de reunión a que lo sea pacíficamente y sin armas, debiendo respetarse las disposiciones generales de policía que lo regulan.

Por su parte, la Constitución Política garantiza el pluralismo político, declarando como inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política.

En dicho contexto normativo, fuera de las legítimas críticas políticas que puedan ser realizadas al llamado a la movilización social del Partido Comunista, nos parece que jurídicamente este se encuentra dentro de los márgenes democráticos y constitucionales vigentes.

Ahora bien, si materializadas las marchas, protestas y movilizaciones a contar del 11 de marzo de 2026, estas no respetan los límites que el mismo ordenamiento jurídico establece -como lamentablemente ha ocurrido con anterioridad-, la reacción estatal debe ser enérgica, dentro del marco del Estado de Derecho, con el objeto de controlarlas y reprimirlas. No es posible olvidar que la mayoría electoral que democráticamente apoyo al Presidente de la República electo demanda, entre otras cosas, orden y seguridad, lo cual es uno de los compromisos estructurales del gobierno que asumirá sus funciones próximamente. Por ello, la eventual incapacidad de prevenir, controlar y reprimir a los sectores y grupos violentistas, puede poner en serio riesgo el apoyo, la estabilidad y el funcionamiento del nuevo gobierno.

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