Viernes, Enero 9, 2026
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Las Universidades y Facultades de Derecho, los objetivos de desarrollo sostenible y la centralidad de la institucionalidad de justicia

Diego Palomo. Universidad de Talca.

Señor Director:

Bien lo explican Acemoglu y Robinson (Por qué fracasan los países: los orígenes de la prosperidad y la pobreza, Deusto Ediciones, 2013): Ni la historia ni la geografía determinan ni explican la razón por la cual algunos países logran desarrollarse y otros no. Es la fortaleza de sus instituciones.

Si consideramos que la confianza en las instituciones está en crisis, pero las Universidades (públicas) aún aparecen como una excepción a esta desconfianza generalizada, cabe preguntarse si éstas están haciendo lo que y cuanto les corresponde realizar especialmente dirigido para el Chile del futuro (el que queremos no solo distinto, sino que mejor, más cerca que lejos del desarrollo), en el fortalecimiento democrático de la institucionalidad, en lo que nos importa acá, la institucionalidad judicial.

De otro lado, pero de la mano, no podemos perder de vista los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030. Éstos establecen una visión transformadora hacia la sostenibilidad de los países miembros que la suscribieron en la Asamblea General de la ONU el 2015. Están compuestos por 17 dimensiones subdivididas en 169 metas que abarcan las esferas económicas, social y ambiental. Esta Agenda 2030 recoge un un modelo que funciona como guía de referencia para el trabajo de la comunidad internacional hasta el año 2030.

El ODS 16 de la Agenda 2030 busca promover sociedades pacíficas e inclusivas, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles, reduciendo la violencia, la corrupción y el soborno, y garantizando el acceso a la justicia y una identidad jurídica para todos, fortaleciendo el estado de derecho y la participación ciudadana para lograr un desarrollo sostenible.

Al hilo de dicho objetivo emergen con facilidad una serie de desafíos internos (nacionales) donde las Universidades y Facultades de Derecho pueden y deben tener protagonismo para levantar espacios de reflexión crítica, apoyo en la generación y revisión de iniciativas pre legislativas, programas y cursos de extensión y también de capacitación a operadores del sistema y, por cierto, publicaciones, que se enderecen a perfilar los pilares fundamentales desde los cuales debiese levantarse el derecho de acceso a una justicia que sea oportuna, legítima y respetuosa de los derechos de las personas.

En esta dirección, se me ocurren varias preguntas iniciales, las que debemos responder con realismo, crítica propositiva, y visión:

¿En qué medida la crisis de la justicia chilena se relaciona con el actual sistema de nombramientos de jueces?

¿Tiene un sustento real la desconfianza ciudadana hacia la justicia, o es una magnificación de los medios y expresiones del oportunismo político?

¿Han mostrado eficacia los mecanismos de control de la corrupción?

¿En Chile se resguarda realmente la independencia judicial respecto de los otros poderes del Estado?

¿Puede la crisis de desconfianza ser una oportunidad para la justicia por jurados en algún orden jurisdiccional, por ejemplo para los casos penales más graves?

¿Cuales son hoy los principales obstáculos que enfrenta la gente para acceder efectivamente a la justicia?

¿El Estado garantiza el acceso a representación letrada (con abogados) a las personas de escasos recursos? 

¿En cuanto a lo sofisticado y técnico del lenguaje jurídico, han sido idóneas las medidas para acercar a la ciudadanía a comprender mejor?

¿Que son y que rol juegan hoy los métodos alternativos de resolución de conflictos (como la mediación y la conciliación)? ¿Se puede afirmar que mejoran efectivamente el acceso a la justicia, por ejemplo en los juicios de los tribunales de familia o los juicios laborales?

¿Debe profundizarse y ampliarse el uso de estos mecanismos en los distintos tipos de procedimientos, por ejemplo en los juicios civiles? 

¿Usar estos métodos alternativos debe ser voluntario o debe imponerse como paso previo a ingresar una demanda judicial?

¿Qué límites debe tener la inteligencia artificial (IA) en el ámbito judicial y hasta qué punto debe resguardarse el derecho a una justicia con rostro humano?

¿El surgimiento de la IA debe reemplazar la función de jueces y abogados, en busca de una respuesta más rápida y objetiva?

Entre muchas otras preguntas, por cierto.

Como puede leerse, existe un amplio espacio en el cual las Universidades a través de sus Facultades de Derecho o Centros especializados pueden y deben contribuir con protagonismo y generosidad a la consecución de una institucionalidad judicial mucho más robusta, sólida, eficiente y transparente que la actual, haciendo propio el ODS 16 que debe guiar y dirigir las decisiones y actuaciones.

Señor Director, a modo de reflexión de cierre a estas líneas. Es hora de superar la fase de “Anti” cuando de referirse a la Justicia se trata. Estamos frente a desafíos tan relevantes que, entendiendo que no estamos ante el fin de la historia y podemos alcanzar a estadios de comprensión, diseño y operación de la resolución de disputas mejores que los que hoy conocemos y soportan la carga de la demanda por justicia, es que el prefijo “post” parece ser mucho más adecuado en esta hora. Por ello, el llamado a rectores y decanos es a ponerse a disposición del Estado para la elaboración, desarrollo y ejecución de planes concretos desde los que se aborden problemas reales que importan al ciudadano, empujando y desplazando viejos paradigmas que aparecen superados por los requerimientos desde una sociedad diversa a la existente en el siglo pasado.

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