La Corte Suprema confirmó el fallo que acogió un recurso de protección contra la Municipalidad de Talca por incumplir deberes legales en la protección del humedal urbano Cajón del Río Claro–Estero Piduco.
La Corte Suprema confirmó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Talca, que acogió un recurso de protección en contra de la Municipalidad de Talca por incumplir sus deberes legales de protección ambiental respecto del Humedal Urbano Cajón del Río Claro-Estero Piduco.
Según informa Diario Talca, el máximo tribunal respaldó que el municipio incurrió en una omisión jurídicamente relevante al no dictar la ordenanza de humedales urbanos, exigida por el artículo 2° de la Ley N° 21.202, lo que afectó el ejercicio de las atribuciones de fiscalización y control ambiental y vulneró el derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
La sentencia ratificada tuvo como antecedente la autorización municipal para realizar el “Campeonato Nacional de Motocross 2025” en sectores aledaños al humedal, pese a su declaración oficial en 2024 mediante resolución del Ministerio del Medio Ambiente. Los tribunales estimaron acreditada la intervención dentro del área protegida, con afectación del suelo y acumulación de sedimentos, configurando una falta de resguardo efectivo.
No obstante, la Corte Suprema eliminó el plazo fatal de 90 días que había fijado la Corte de Apelaciones para dictar la ordenanza, al no estar previsto expresamente en la ley, manteniendo incólume el resto del fallo y las obligaciones de protección ambiental.





