El máximo tribunal acogió un recurso de amparo económico del retail financiero y dejó sin efecto la obligación de usar prefijos especiales en llamadas de cobranza extrajudicial, al considerar que Subtel excedió sus atribuciones.
La Corte Suprema acogió un recurso de amparo económico presentado por la Asociación Gremial de la Industria del Retail Financiero, dejando sin efecto una medida de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) que obligaba a las empresas a utilizar prefijos especiales para realizar llamadas de cobranza extrajudicial.
La controversia se originó tras la Resolución Exenta N°286 de 2025, mediante la cual la Subtel dispuso que las llamadas masivas, incluidas aquellas destinadas a gestiones de cobranza telefónica, debían realizarse a través de bloques de numeración específicos, particularmente 600 y 809.
Según la industria del retail financiero, esta decisión afectaba directamente el ejercicio de su actividad económica, ya que dificultaba la gestión de cobros y podía incrementar los niveles de morosidad, reduciendo la eficacia de los mecanismos de contacto con los deudores.
En su análisis, el máximo tribunal concluyó que la cobranza extrajudicial telefónica no puede considerarse un “servicio complementario” de telecomunicaciones, como sostenía la Subtel. La sentencia argumenta que este tipo de comunicación no constituye un servicio ofrecido o contratado por los usuarios, sino una interacción directa entre un acreedor y un deudor para exigir el cumplimiento de una obligación.
Subtel excedió sus atribuciones
El fallo subraya que los servicios complementarios de telecomunicaciones corresponden a prestaciones que los usuarios pueden contratar, pagar y eventualmente cancelar, situación que no ocurre con las gestiones de cobranza telefónica.
Además, la Corte recordó que la cobranza extrajudicial ya se encuentra regulada por la Ley N°21.320, que establece normas sobre la frecuencia, contenido y condiciones en que se pueden efectuar estas gestiones en el marco de la protección de los derechos de los consumidores.
En este contexto, el tribunal determinó que la Subsecretaría de Telecomunicaciones excedió sus atribuciones regulatorias, al intentar clasificar la cobranza telefónica como un servicio complementario y someterla a un régimen de numeración especial.
Por ello, la Corte resolvió revocar la sentencia previa de la Corte de Apelaciones de Santiago y acoger el recurso de amparo económico, declarando que las llamadas de cobranza extrajudicial del retail financiero no deben someterse a los prefijos establecidos por la resolución cuestionada.
Una zona gris
El fallo del máximo tribunal reabre el debate sobre los límites de la regulación estatal frente a la libertad de desarrollar actividades económicas. Si bien la Corte estimó que la Subtel excedió sus facultades, la controversia evidencia una zona gris en la regulación de las comunicaciones masivas, especialmente en un contexto donde los usuarios reclaman cada vez con mayor frecuencia por llamadas insistentes vinculadas a cobranzas o campañas comerciales.
En ese escenario, la sentencia fortalece la posición del sector financiero, al resguardar su capacidad de realizar gestiones de cobro telefónicas sin nuevas restricciones técnicas. Sin embargo, también deja planteado un desafío para las autoridades regulatorias y el legislador: actualizar las herramientas normativas para equilibrar el derecho de las empresas a cobrar sus deudas con la protección efectiva de los consumidores frente a prácticas que muchos consideran invasivas.





