La reforma a la justicia civil como un proyecto emblemático del Gobierno

Diego Palomo. Abogado. Doctor en derecho procesal y académico de la Universidad de Talca. 

Hace pocos días escribía en estas mismas páginas que parecía haber llegado, por fin, el turno de la justicia civil. No era una expresión de ingenuo optimismo. Después de tantos anuncios, comisiones, proyectos, indicaciones, urgencias y posteriores silencios, cualquiera que conozca mínimamente la historia de esta reforma tiene razones suficientes para mirar cada nuevo anuncio con mucha prudencia. Pero las señales que venía entregando el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Rabat, permitían advertir algo distinto: la voluntad de volver a poner sobre la mesa una reforma que Chile lleva demasiado tiempo postergando.

Lo ocurrido durante estos últimos días permite avanzar un paso más. El Ministerio de Justicia ha confirmado que la Reforma Procesal Civil constituye una iniciativa prioritaria y emblemática para el Gobierno del Presidente Kast y que existe la decisión de impulsar y destrabar su tramitación. El dato merece ser destacado. Más aún cuando el propio ministro había anunciado previamente ante la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputadas y Diputados su intención de retomar la discusión del Código Procesal Civil y convocar a la Comisión Asesora de la reforma para actualizar su contenido.

Esta noticia ha quedado, sin embargo, parcialmente eclipsada por otra. Se conoció que una joven abogada, titulada hace apenas cuatro meses e incorporada en abril como asesora del Ministerio, recibió el encargo de colaborar en la coordinación e impulso de la reforma. El Ministerio ha precisado posteriormente que su función será de carácter ejecutivo y administrativo y que no tendrá a su cargo la elaboración técnica del nuevo Código ni la discusión y negociación en el Congreso. Es perfectamente posible formular preguntas acerca de la corrección de esa decisión y de la experiencia que parece razonable exigir para participar en la coordinación de una transformación de esta envergadura. Pero no quisiera que el árbol nos impidiera ver el bosque.

Y el bosque es bastante más importante.

Chile continúa resolviendo buena parte de sus conflictos civiles mediante un Código de Procedimiento Civil que entró en vigencia en 1903 y cuya matriz corresponde, en buena medida, a la realidad jurídica, social y económica del siglo XIX. No es una exageración retórica: así lo reconoció expresamente el propio Ejecutivo cuando, en 2021, presentó indicaciones al proyecto, señalando que nuestro sistema regula procedimientos e instituciones concebidos para una realidad que ya no se corresponde con las necesidades actuales.

Más paradójico todavía resulta recordar que no estamos comenzando desde cero. El proyecto que establece un nuevo Código Procesal Civil, boletín 8197-07, ingresó al Congreso en marzo de 2012. Fue aprobado por la Cámara de Diputados y en mayo de 2021 recibió, además, aprobación unánime en general del Senado, con 35 votos favorables. Desde entonces permanece en segundo trámite constitucional. Es decir, Chile lleva catorce años tramitando este proyecto y bastante más tiempo discutiendo acerca de la necesidad de reformar su justicia civil.

Por eso la oportunidad que hoy tienen el Presidente Kast y el ministro Rabat es extraordinaria. Varios gobiernos han pasado por La Moneda desde que comenzó este proceso. Todos han reconocido, con distintos grados de intensidad, la necesidad de completarlo y actualizarlo. Ninguno ha logrado hacerlo. Aprobar esta reforma significaría cerrar uno de los capítulos más prolongados e inexplicables del proceso de modernización de nuestra justicia.

Pero aquí aparece una advertencia indispensable: no basta con aprobar un nuevo Código Procesal Civil. Hay que aprobar un mejor sistema de justicia civil.

Después de tantos años, sería un error simplemente desempolvar el proyecto, sacudirle el polvo legislativo, agregar algunas indicaciones y continuar su tramitación como si el mundo se hubiese detenido en 2012. No se detuvo. Desde entonces cambió radicalmente la forma en que nos comunicamos, contratamos, consumimos, trabajamos y resolvemos controversias. La tramitación electrónica dejó de ser una aspiración; la tecnología de la inteligencia artificial irrumpió con una fuerza que hace apenas algunos años resultaba difícil imaginar; las plataformas digitales transformaron las relaciones comerciales; y la experiencia comparada ha seguido avanzando en gestión judicial, mecanismos adecuados de solución de controversias, procedimientos simplificados, litigación oral y utilización inteligente de tecnologías.

Por eso, si esta reforma quiere realmente mirar hacia adelante, debe hacerlo con los pies puestos en el siglo XXI.

Ello supone preguntarse qué asuntos necesitan llegar ante un juez y cuáles pueden encontrar una solución más rápida y adecuada mediante mediación, negociación u otros mecanismos. Supone revisar el diseño de los procedimientos, el fortalecimiento de la buena fe procesal, el sistema de recursos, la ejecución de las sentencias, el tratamiento de los litigios de baja cuantía, la litigación de personas vulnerables y el acceso efectivo a la justicia. Supone también hacerse cargo de la organización y gestión de los tribunales y de algo que demasiadas veces se olvida cuando se legisla: los recursos humanos, tecnológicos y presupuestarios necesarios para que las reformas funcionen en la realidad y no solamente en el papel.

Y exige, especialmente, abrir la discusión. Una reforma de esta magnitud no puede construirse entre cuatro paredes ni quedar reducida a una discusión entre tres o cuatro procesalistas afines al Gobierno. Deben participar jueces, académicos, abogados litigantes, funcionarios judiciales, economistas, especialistas en políticas públicas, tecnología y gestión, entre otros. La reforma debe aprovechar el enorme conocimiento acumulado durante más de dos décadas de aplicación de sistemas ya reformados en otras áreas, pero también estar dispuesta a revisar críticamente sus propias premisas.

El objetivo tampoco puede ser simplemente tener juicios más rápidos. La rapidez importa, desde luego, pero la justicia no es una fábrica de sentencias y la eficiencia no puede convertirse en una tiranía de las estadísticas. Un buen sistema procesal debe ser oportuno, accesible, comprensible, previsible y eficiente, pero también debe ofrecer decisiones de calidad, respetar las garantías procesales y asegurar una tutela efectiva de los derechos.

Por eso prefiero, a riesgo de pecar de ingenuo, mirar el vaso medio lleno. Habrá tiempo para evaluar nombres, equipos, decisiones administrativas y capacidades. Lo verdaderamente relevante hoy es que un Gobierno ha decidido poner nuevamente entre sus prioridades una reforma que el país necesita y que lleva demasiado tiempo esperando.

El Presidente Kast y el ministro Rabat tienen delante una oportunidad que sus antecesores no lograron aprovechar. También se trata de una responsabilidad. Si hacen las cosas bien, no estarán simplemente terminando la tramitación de un proyecto iniciado hace catorce años. Podrán dejar instalado un sistema de justicia civil pensado para las próximas décadas o resto del siglo.

Después de tantos años esperando que llegara su turno, la justicia civil no necesita simplemente una reforma, requiere una buena reforma.


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