No fue un recurso de protección: la vía que frenó una destitución por viajar con licencia médica

La Corte de Apelaciones de Talca abrió una ruta de defensa relevante frente a sanciones expulsivas en el ámbito municipal. El fallo no autoriza a viajar durante el reposo ni cierra el sumario: obliga a que la potestad disciplinaria se ejerza con competencia, prueba, motivación y proporcionalidad.

Por Nicolás Salhus Mardones, abogado laboral.

En medio de la ofensiva institucional por el uso irregular de licencias médicas, una sentencia reciente de la Corte de Apelaciones de Talca introduce una distinción que la discusión pública ha tendido a borrar: investigar no equivale a condenar y comprobar un viaje al extranjero no autoriza, por sí solo, a imponer la máxima sanción administrativa. El Estado tiene el deber de proteger la probidad y los recursos públicos, pero no puede hacerlo al precio de abandonar el debido proceso.

El 10 de agosto de 2026, en la causa Rol N.° 27-2026, la Primera Sala acogió el reclamo de ilegalidad deducido contra la Municipalidad de Colbún por una docente destituida luego de viajar fuera de Chile durante una licencia médica. La funcionaria -cuya identidad se mantiene reservada- había pedido reposición contra el decreto expulsivo y, además, la suspensión de sus efectos. El alcalde no resolvió oportunamente ninguna de las dos presentaciones.

La diferencia decisiva: no fue protección

La defensa no descansó en el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución. Utilizó el reclamo de ilegalidad municipal del artículo 151 de la Ley N.° 18.695, una acción especial que permite impugnar resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad. Antes de acudir a la Corte, el agraviado debe reclamar ante el alcalde; si este guarda silencio durante quince días hábiles, la ley entiende rechazado el reclamo y habilita la fase judicial.

La diferencia no es retórica. La protección es una tutela cautelar urgente, destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten determinadas garantías constitucionales. Su cognición suele ser breve y no tutela íntegramente todas las dimensiones del debido proceso administrativo. El reclamo de ilegalidad, en cambio, está diseñado para controlar específicamente la juridicidad municipal: admite prueba, permite solicitar orden de no innovar y entrega a la Corte potestades expresas para anular total o parcialmente el acto, ordenar una nueva resolución, subsanar una omisión y declarar el derecho a demandar perjuicios.

Esa arquitectura procesal explica la profundidad del fallo. La Corte no se limitó a constatar la tardanza del alcalde. Declaró ilegal la omisión, acogió la reposición que la autoridad había dejado pendiente, dejó sin efecto el decreto de destitución, retrotrajo el sumario y ordenó pagar las remuneraciones adeudadas desde el cese hasta el reintegro efectivo. No resolvió la solicitud de suspensión porque, anulada la medida expulsiva, ese pronunciamiento se volvió innecesario.

Lo que la Corte reprochó

El fallo construye su decisión sobre varias capas. Primero, sostiene que el control técnico y la fiscalización del uso indebido de una licencia corresponden privativamente a la COMPIN o a la Isapre, conforme al Decreto Supremo N.° 3 de 1984, y que esa constatación debe preceder al reproche disciplinario del empleador. Segundo, cuestiona el acceso de órganos no habilitados a antecedentes clínicos y recuerda que la información de salud es un dato sensible protegido. Tercero, exige tipicidad y una motivación reforzada para vincular el incumplimiento del reposo con una falta grave a la probidad que justifique la destitución.

El razonamiento más proyectable es, sin embargo, el de proporcionalidad. El artículo 120 de la Ley N.° 18.883 obliga a ponderar la gravedad y las circunstancias atenuantes o agravantes. En este caso, la Corte consideró relevantes los quince años de servicio sin sanciones, el carácter único del viaje, su concentración principal en un fin de semana, la existencia de un permiso administrativo previamente autorizado, la ausencia de perjuicio fiscal determinado y la falta de investigación sobre la explicación humanitaria de la docente. La autoridad, dice el fallo, no podía declarar grave la conducta y luego descartar las atenuantes precisamente porque ya la había calificado de grave: esa lógica es circular.

La sentencia también separa dos situaciones que no deben confundirse. Una cosa es obtener fraudulentamente una licencia, simulando una enfermedad para viajar; otra es incumplir el reposo asociado a una licencia auténtica. Ambas pueden generar consecuencias, pero no tienen idéntica intensidad ni permiten presumir automáticamente el mismo dolo. La potestad disciplinaria no desaparece; lo que desaparece es el automatismo sancionatorio.

Una puerta jurídica, no un salvoconducto

Aquí debe imponerse la prudencia. El fallo no declaró lícito viajar al extranjero mientras se usa una licencia médica. Tampoco absolvió definitivamente a la funcionaria: retrotrajo el sumario para que se adopte una nueva decisión conforme a derecho. Incluso reconoció que el quebrantamiento voluntario del reposo puede contener un componente de deslealtad. Por ello, el municipio podría volver a sancionar si corrige los vicios, investiga adecuadamente y justifica una medida proporcional.

Tampoco estamos ante una doctrina consolidada de la Corte Suprema y, por la reciente fecha del fallo, su firmeza debe verificarse. Existen decisiones que han validado desvinculaciones por viajes realizados durante licencias. En marzo de 2026, por ejemplo, la Cuarta Sala, en el Rol N.° 49.476-2024, estimó justificado el despido de un trabajador del sector privado que utilizó una licencia para viajar, apreciando falta de probidad. Y en sede pública se han rechazado protecciones cuando el acto disciplinario aparece suficientemente motivado. Los regímenes jurídicos y los hechos no son idénticos, pero esas decisiones impiden convertir el fallo de Talca en una regla general de impunidad.

Su radio directo, además, es municipal. El artículo 151 controla actos y omisiones de municipalidades; no se traslada sin más a ministerios, servicios centralizados, SLEP, gobiernos regionales, universidades estatales o al Poder Judicial. Para esos funcionarios habrá que identificar la acción estatutaria o judicial pertinente. La utilidad transversal del fallo está en sus estándares: órgano competente, licitud en el acceso a datos de salud, investigación tanto de lo incriminatorio como de lo exculpatorio, motivación, tipicidad, proporcionalidad y respeto de los plazos.

Qué debe hacer un funcionario afectado

La primera recomendación es actuar desde el inicio del sumario, no cuando la destitución ya se ejecutó. Deben tener la licencia, el diagnóstico pertinente, las indicaciones de reposo, los permisos previamente concedidos, pasajes, fechas, comunicaciones y todo antecedente que explique la finalidad del desplazamiento. También debe exigirse que el fiscal investigue los hechos favorables y no sólo confirme una nómina de viajes.

La segunda es impugnar dentro de plazo. Tratándose de una medida disciplinaria municipal, el artículo 139 de la Ley N.° 18.883 contempla reposición fundada dentro de cinco días hábiles desde la notificación. Junto con ella conviene solicitar fundadamente la suspensión del acto, acreditando daño irreparable; esa solicitud no suspende por sí sola la ejecución. Si existe silencio o rechazo, debe evaluarse de inmediato el reclamo del artículo 151, cuyos plazos son breves y cuya fase ante la Corte permite pedir orden de no innovar.

La tercera es escoger la vía correcta y evitar duplicidades incompatibles. Protección, tutela de derechos fundamentales, nulidad de derecho público, reclamo de ilegalidad y acciones estatutarias no son nombres intercambiables. La calidad jurídica del funcionario, el órgano empleador, la fecha de notificación y el tipo de vicio determinan la estrategia.

El caso Colbún abre una puerta importante, pero estrecha: permite sostener que la probidad no es una palabra mágica capaz de sanar un sumario defectuoso ni de transformar todo viaje en destitución automática. En un Estado de Derecho, la sanción puede ser severa; lo que no puede ser es refleja, genérica ni desprovista de prueba. La Administración debe perseguir los abusos. Precisamente por eso, debe hacerlo bien.

Fuentes jurídicas consultadas

Corte de Apelaciones de Talca, sentencia de 10 de agosto de 2026, Rol N.° 27-2026 (reclamo de ilegalidad).

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