Diego Palomo. Abogado. Doctor en derecho procesal y académico de la Universidad de Talca.
Hay decisiones que, por el solo hecho de alterar una tradición, generan controversia, muchas veces desde la ignorancia. Y hay otras que, además de hacerlo, obligan a detenerse un momento, mirar con algo más de perspectiva y preguntarse si aquello que durante muchas décadas hemos considerado imprescindible lo es realmente.
La decisión de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca de eliminar, para quienes ingresen a Derecho a partir de 2027, el tradicional examen de grado pertenece a esta segunda categoría.
La noticia ha provocado comentarios, opiniones y también algunas críticas. Es comprensible. El examen de grado forma parte de la cultura jurídica chilena desde hace muchísimo tiempo. Para varias generaciones de abogados constituye, además, un verdadero rito de paso: una última prueba, habitualmente oral, ante una temida comisión de profesores, después de la cual se obtiene el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales.
Pero precisamente porque se trata de una tradición tan arraigada conviene discutirla sin prejuicios. Ni toda tradición es necesariamente buena por el solo hecho de ser tradición, ni toda innovación es necesariamente correcta por el simple hecho de ser innovación. Eso vaya por delante.
Lo primero que debe decirse es que la Universidad de Talca no está inventando la discusión. Hace años que en Chile existe un debate acerca de la conveniencia, diseño y finalidad del examen de grado. Algunas Facultades han introducido modificaciones relevantes en su formato, transformándolo, por ejemplo, en evaluaciones escritas, en resolución de casos o en fórmulas que reducen su carácter exclusivamente memorístico. Otras mantienen modelos más tradicionales. La propia discusión pública ha recogido posiciones muy diferentes: desde quienes consideran que el examen debe mantenerse por su valor formativo hasta quienes sostienen que puede ser reemplazado por instrumentos de evaluación más objetivos y coherentes con los actuales modelos de enseñanza jurídica.
Por eso, la novedad de la decisión de nuestra Universidad de Talca no radica simplemente en que una Facultad de Derecho haya decidido eliminar el examen. Su importancia está en que se trata de una Facultad consolidada, con una trayectoria de más de tres décadas, reconocida por su formación jurídica, investigación y vinculación con el medio, y que ha optado por introducir este cambio sin renunciar a la exigencia académica que ha caracterizado históricamente a su enseñanza. La propia Universidad destaca hoy que su Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales cuenta con seis centros de estudios, tres revistas de prestigio nacional e internacional, clínicas jurídicas formativas y una carrera de Derecho certificada por siete años.
Dicho de otro modo: no estamos frente a una Facultad que elimine una exigencia porque no pueda sostenerla. Estamos frente a una Facultad que ha considerado que puede evaluar mejor determinadas competencias mediante otro instrumento. Y aquí aparece una cuestión central.
Eliminar el examen de grado no significa eliminar la evaluación final.
La nueva malla curricular para quienes ingresen en 2027 mantiene, precisamente en el décimo semestre, dos asignaturas de integración y evaluación de aprendizajes: una en Derecho Civil y otra en Derecho Procesal. Cada una contempla 13 créditos y ambas incorporan evaluación durante el semestre y un examen oral final, con una nota mínima de aprobación de 4,0. La diferencia sustancial es que ya no se trata de un examen único, separado del plan de estudios y preparado después del egreso, sino de una actividad académica integrada al quinto año de la carrera.
Esto no es un detalle, es el corazón de la reforma. La Universidad de Talca no está diciendo a sus futuros estudiantes que al final del camino ya no será necesario demostrar qué aprendieron. Está diciendo algo diferente: que esa demostración puede hacerse de mejor manera dentro del proceso formativo, con profesores, horas de docencia directa, evaluación continua, integración de conocimientos y aplicación a casos concretos.
Y la diferencia entre ambas cosas es enorme. El tradicional examen de grado tiene, sin duda, virtudes. Sería absurdo desconocerlo. Obliga a revisar, ordenar e integrar conocimientos; permite una evaluación oral ante profesores y constituye, para muchos, una instancia intensa de síntesis de lo aprendido durante la carrera.
Pero también presenta problemas que resulta cada vez más difícil ignorar. Uno de ellos es su extraordinaria dependencia de la tradición.
Durante décadas hemos aceptado como natural que un estudiante que aprobó todas las asignaturas de su carrera deba, después de egresar, volver a estudiar durante meses -a veces durante años- materias que ya aprobó, para demostrar nuevamente que las conoce. La Universidad de Talca ha optado por modificar precisamente esa lógica: llevar la integración de los conocimientos al interior del proceso académico y hacer que esa integración ocurra con acompañamiento docente y evaluación progresiva.
No deja de ser paradójico que hayamos construido carreras universitarias basadas en la aprobación sucesiva de asignaturas y, al mismo tiempo, hayamos terminado considerando insuficiente todo aquello que el estudiante hizo durante cinco años, salvo que posteriormente vuelva a demostrar una parte importante de esos conocimientos en una única instancia.
No se trata, desde luego, de sostener literalmente que exista una vulneración jurídica del non bis in idem o de la cosa juzgada. Son categorías propias de otros ámbitos y su utilización aquí solo puede ser metafórica. Pero sí puede formularse una pregunta académicamente legítima: ¿cuál es el sentido de volver a evaluar, al término del proceso, contenidos que ya fueron objeto de evaluación y aprobación, si aquello que realmente queremos conocer es la capacidad del futuro profesional para integrarlos, razonarlos y aplicarlos?
Esa pregunta adquiere especial relevancia cuando se observa la evolución de la enseñanza universitaria.
La Universidad de Talca no llegó ayer al modelo de formación por competencias. Hace años que su proyecto educativo ha declarado esta opción y ha orientado sus procesos formativos hacia el desarrollo de capacidades que permitan actuar competentemente en contextos profesionales reales. Su modelo educativo establece, precisamente, que la formación debe generar oportunidades vinculadas a la práctica y que la evaluación debe servir tanto para monitorear y retroalimentar el aprendizaje como para certificar el logro del perfil de egreso.
La carrera de Derecho ha sido parte de ese proceso desde hace años. Un trabajo académico publicado sobre la transformación curricular de la carrera de Derecho de la Universidad de Talca describía ya en 2015 el carácter pionero de la Universidad en la adopción de un modelo basado en competencias y la necesidad de adecuar a él los perfiles de egreso, los planes de estudio, las metodologías y los sistemas de evaluación.
Por eso, seguía siendo contradictorio pretender que el último momento de la formación jurídica permaneciera completamente ajeno a esa transformación.
Un abogado no es un mero memorizador de artículos, conceptos, instituciones, clasificaciones y definiciones.
Necesita conocerlos, por supuesto. Y profundamente. Pero también necesita saber qué hacer con ellos. Debe ser capaz de analizar un problema, identificar sus elementos jurídicamente relevantes, construir una estrategia, argumentar, interpretar, decidir, redactar, negociar, asesorar y, cuando corresponda, litigar.
La propia descripción actual de la carrera de Derecho de la Universidad de Talca apunta en esa dirección: formar profesionales capaces de representar judicial y extrajudicialmente intereses y solucionar conflictos jurídicos, con ética, combinando formación teórica con habilidades prácticas.
Desde esa perspectiva, resulta razonable que la evaluación final no se limite a preguntar cuánto recuerda el estudiante, sino que también procure saber qué es capaz de hacer con aquello que sabe.
Hay, además, otro asunto que no puede ser ignorado: el tiempo. En Chile hemos terminado aceptando una suerte de ficción respecto de la duración de la carrera de Derecho. Decimos que dura cinco años. Formalmente, la nueva malla de la Universidad de Talca efectivamente contempla diez semestres.
Pero sabemos que la duración nominal y la duración efectiva no siempre coinciden.
Uno de los factores que históricamente ha contribuido a esa distancia es precisamente el examen de grado. El estudiante egresa, pero no necesariamente se licencia. Y entre una cosa y otra puede abrirse un período considerable de preparación, espera, reprobación y nueva preparación.
La propia Universidad de Talca ha señalado que el nuevo sistema busca reducir la duración real de la carrera aproximadamente en dos años, precisamente porque la instancia de integración y evaluación deja de estar fuera del plan de estudios.
Esto tiene una consecuencia que excede lo académico. Permite que la palabra cinco años vuelva a significar, con mayor aproximación, cinco años.
Y después viene otro elemento que muchas veces olvidamos cuando discutimos la duración de Derecho: la práctica profesional obligatoria para obtener el título de abogado.
El artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales exige, entre otros requisitos, haber obtenido el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y haber cumplido satisfactoriamente una práctica profesional de seis o más meses en las Corporaciones de Asistencia Judicial.
Esta última etapa no depende de la Facultad. Es una exigencia legal vinculada al proceso de obtención del título profesional de abogado, que es otorgado por la Corte Suprema. La propia información oficial de la Corporación de Asistencia Judicial confirma que la práctica profesional constituye parte del proceso requerido para obtener ese título.
Por eso, cuando se habla de la duración de la carrera de Derecho, hay que mirar el fenómeno completo y no solamente la malla curricular.
Hay cinco años nominales de formación universitaria. Hay, en el modelo tradicional, un examen de grado que puede prolongar considerablemente el período entre el egreso y la licenciatura. Y existe después una práctica profesional de seis o más meses exigida por ley.
La pregunta, entonces, es sencilla: ¿tiene sentido seguir diciendo que una carrera dura cinco años si una parte importante de sus estudiantes necesita bastante más tiempo para completar realmente el itinerario que conduce al ejercicio profesional?
La decisión de mi Facultad busca, al menos, hacerse cargo de una parte de esa contradicción.
Hay también una dimensión humana que merece ser considerada. Quienes hemos participado durante años en exámenes de grado sabemos lo que ocurre allí. El estudiante no llega solamente con conocimientos jurídicos. Llega con expectativas familiares, económicas y profesionales. Llega después de meses de preparación. Llega sabiendo que una respuesta puede ser determinante.
Y, finalmente, llega a una sala en un día concreto, a una hora concreta, frente a una comisión concreta. Es una foto del momento.
El resultado puede depender, desde luego, de su preparación. Pero también puede verse afectado por algo tan humano como el nerviosismo, el cansancio, una circunstancia familiar, un problema personal o simplemente la capacidad de administrar la presión de ese momento.
No se trata de afirmar que el examen sea arbitrario. Sería injusto sostenerlo de manera general. Se trata de reconocer que una evaluación única tiene necesariamente un componente episódico: mide lo que una persona es capaz de demostrar en un momento determinado.
Y eso no siempre coincide exactamente con todo aquello que esa persona ha aprendido durante cinco años.
La paradoja es todavía mayor cuando quien reprueba vuelve a rendirlo. La presión aumenta. Y cuando existe una tercera oportunidad, la dimensión emocional puede adquirir un peso todavía mayor.
Hay estudiantes que han aprobado todos sus cursos, incluso sin reprobar jamás una asignatura, y que sin embargo encuentran en esta última instancia una dificultad que puede llegar a modificar radicalmente su trayectoria académica.
No es razonable construir una formación jurídica indiferente a ese dato. Pero tampoco sería razonable reaccionar frente a él simplemente eliminando la exigencia.
La respuesta debe ser otra: evaluar mejor. Eso parece ser, precisamente, lo que intenta hacer nuestra nueva malla.
No sustituye el rigor por facilidad. Sustituye una determinada forma de rigor por otra.
Y hay una diferencia fundamental entre ambas.
Una evaluación que se desarrolla durante un semestre permite observar procesos. Permite corregir. Permite retroalimentar. Permite exigir de cerca. Permite comprobar progresivamente si el estudiante sabe integrar conocimientos y aplicarlos a situaciones problemáticas.
Y, además, mantiene algo que probablemente muchos echarán de menos: la oralidad.
Porque la nueva fórmula no abandona el examen oral. Lo incorpora, pero dentro de un proceso académico más amplio. En el décimo semestre habrá una evaluación final oral en Derecho Civil y otra en Derecho Procesal, ambas precedidas por un período de docencia y evaluación continua.
No se elimina, entonces, la exigencia de ponerse frente a profesores y demostrar conocimientos. Se modifica cuándo, cómo y para qué se hace.
Y que las dos áreas escogidas sean Derecho Civil y Derecho Procesal tampoco parece casual.
El Derecho Civil constituye una de las columnas vertebrales de la formación jurídica. El Derecho Procesal, por su parte, es indispensable para comprender cómo se articula institucionalmente la tutela de los derechos y cómo se actúa ante los tribunales. Un abogado puede tener un excelente conocimiento sustantivo, pero si desconoce las herramientas procesales mediante las cuales ese conocimiento se transforma en una actuación jurídica eficaz, su formación estará incompleta. Los casos se ganan, o pierden, casi en un 80% por derecho procesal.
De ahí que la integración final entre Civil y Procesal tenga particular sentido. El desafío no consiste simplemente en recordar instituciones civiles y procesales separadamente, sino en ponerlas en relación frente a problemas concretos. Eso se parece bastante más a lo que un abogado hace en la vida profesional.
Conviene, por lo mismo, evitar los juicios apresurados. Decir que la eliminación del examen de grado supone una pérdida de seriedad de la carrera es una conclusión que no se desprende de los hechos.
Tampoco resulta razonable afirmar que la Facultad está haciendo más fácil la obtención de la licenciatura simplemente porque ha eliminado una determinada modalidad de evaluación.
La pregunta relevante no es si existe o no un examen de grado.
La pregunta relevante es qué se evalúa, cómo se evalúa y si aquello que se evalúa guarda correspondencia con el profesional que queremos formar.
Incluso desde una perspectiva institucional más amplia, la decisión parece coherente con el proyecto de la Universidad de Talca. No tendría demasiado sentido que una institución que ha construido su modelo educativo alrededor de las competencias, la práctica, la evaluación progresiva y el aprendizaje centrado en quien aprende mantuviera, como una suerte de isla metodológica, una última instancia basada esencialmente en la reproducción concentrada de conocimientos adquiridos durante los años anteriores.
Y aquí una garantía: El prestigio de una Facultad de Derecho no se construye por la dificultad de los sufrimientos que impone a sus estudiantes. Se construye por la calidad de los profesionales que forma.
Durante demasiado tiempo hemos confundido, en ocasiones, exigencia con dificultad, rigor con sufrimiento y calidad con capacidad de sobrevivir a pruebas particularmente estresantes. Son cosas distintas, muy distintas.
Una Facultad exigente es aquella que enseña mucho, que enseña bien, que obliga a pensar, que demanda argumentar, que no permite respuestas superficiales, que enfrenta a sus estudiantes con problemas complejos y que verifica rigurosamente que las competencias comprometidas en su perfil de egreso hayan sido efectivamente adquiridas.
Nada de eso desaparece porque desaparezca un examen de grado. Lo verdaderamente difícil será demostrar que el nuevo sistema es capaz de evaluar mejor.
Y ahí estará la responsabilidad de todos: de las autoridades que diseñaron la reforma, de los profesores que deberán implementarla, de los estudiantes que deberán asumirla con seriedad y de quienes observamos desde fuera o desde dentro este proceso.
Habrá que medir sus resultados. Habrá que corregir aquello que sea necesario. Habrá que evitar que la evaluación continua termine convirtiéndose en una formalidad. Habrá que asegurar estándares homogéneos y exigentes. Y habrá que comprobar que el estudiante que obtiene su licenciatura al cabo de esos cinco años posee, efectivamente, los conocimientos y competencias que la Facultad declara como parte de su perfil de egreso.
Pero eso es precisamente lo que debería esperarse de una universidad. Asegurar que el estudiante que se licencia cumpla con los estándares de una universidad como la nuestra.
No tiene sentido conservar una tradición porque siempre estuvo allí. Sino tener la capacidad intelectual y académica de preguntarse si esa tradición sigue siendo la mejor respuesta al propósito que alguna vez justificó su existencia.
El examen de grado forma parte de nuestra historia jurídica. Muchos profesores lo rendimos hace muchos años. Muchos lo examinamos. Y probablemente muchos lo seguiremos considerando una experiencia formativa de enorme valor personal.
Pero la historia no puede convertirse en argumento suficiente para impedir el cambio.
La Universidad de Talca ha decidido que, para sus nuevos estudiantes de Derecho, la licenciatura se construirá dentro de los cinco años de formación y que la evaluación final estará integrada al proceso académico, con especial énfasis en la integración, el análisis y la aplicación de conocimientos en Derecho Civil y Derecho Procesal.
No es el fin de la exigencia. Es el fin de una determinada manera de entenderla.
Y quizás sea justamente eso lo que una Facultad de Derecho con vocación de liderazgo e innovación debe hacer de vez en cuando: atreverse a revisar sus propias certezas.
Porque en educación, como en Derecho, que algo haya sido siempre de una determinada manera no constituye, por sí solo, una razón suficiente para que siga siendo así.





