Iván Palomo G. Director, Centro de Longevidad VITALIS, Universidad de Talca; Coordinador del Centro Interuniversitario de Envejecimiento Saludable (CIES-CUECH) y de la Red Interuniversitaria de Envejecimiento Saludable de Latinoamérica y Caribe (RIES-LAC)
La tragedia ocurrida en un Establecimiento de Larga Estadía para Personas Mayores (ELEAM) de Villa Comuy, comuna de Pitrufquén, estremece. En el recinto se encontraban 26 personas mayores: 16 fallecieron y 10 pudieron ser rescatadas y trasladadas para recibir atención.
Pero hay un antecedente que hace que esta tragedia deba preocuparnos todavía más. De acuerdo con la información entregada por las autoridades, el establecimiento no contaba con autorización sanitaria para funcionar y presentaba irregularidades previas.
Este hecho obliga a ir más allá de las circunstancias particulares del incendio, que deberán ser determinadas por la investigación correspondiente. La pregunta es inevitable: ¿cómo puede continuar funcionando un establecimiento no autorizado en el que viven personas mayores, muchas de ellas dependientes y con dificultades para evacuar por sí mismas ante una emergencia?
Un ELEAM no es simplemente un lugar donde residen personas mayores. Es su hogar. Allí viven personas que, en muchos casos, presentan dependencia física o cognitiva y requieren apoyo para alimentarse, desplazarse, asearse, tomar sus medicamentos y, ciertamente, para enfrentar una emergencia.
En Chile existen ELEAM de distinta naturaleza: establecimientos vinculados a SENAMA, otros administrados por fundaciones u organizaciones sin fines de lucro y establecimientos privados. Junto a ellos persiste una realidad especialmente preocupante: residencias que funcionan sin la autorización sanitaria correspondiente.
La tragedia de Pitrufquén vuelve entonces indispensable mirar nuestra propia realidad regional. ¿Cuántos ELEAM funcionan actualmente en la Región del Maule? ¿Cuántos cuentan con autorización sanitaria? ¿Cuántos están en proceso de regularización o funcionan al margen de ella? ¿Cuántas personas mayores viven en esos establecimientos?
También es necesario precisar las responsabilidades institucionales. La autorización sanitaria y la fiscalización de los ELEAM corresponden a las SEREMI de Salud. SENAMA, por su parte, desarrolla políticas y programas destinados a las personas mayores, financia o mantiene convenios con determinados establecimientos y cumple funciones de promoción y protección de sus derechos. Por ello, frente a situaciones de irregularidad, la coordinación entre Salud, SENAMA, Desarrollo Social, municipios y otros organismos competentes resulta fundamental.
Chile ha dado recientemente dos pasos legislativos de enorme importancia. La Ley N.º 21.805, que reconoce el derecho al cuidado y crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, establece que cuidar no puede seguir entendiéndose exclusivamente como una responsabilidad privada de las familias.
A ello se suma la Ley N.º 21.822, Ley Integral de las Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable, publicada este año. Esta normativa fortalece un enfoque basado en derechos: dignidad, autonomía, protección frente al abandono y el maltrato, participación y acceso a cuidados adecuados. Parte importante de sus disposiciones entrará en vigencia en 2027, pero el principio que establece es inequívoco: las personas mayores son sujetos de derechos.
Ambas leyes adquieren especial significado cuando hablamos de personas institucionalizadas. El derecho al cuidado no puede reducirse a disponer de una cama, alimentación y medicamentos. Incluye necesariamente seguridad, calidad del cuidado y protección de la vida.
Por eso debemos preguntarnos también por cuestiones muy concretas. ¿Existe personal suficiente durante las 24 horas? ¿Los establecimientos cuentan con sistemas adecuados de detección de incendios y vías de evacuación? ¿Se realizan simulacros? ¿Cómo se evacúa a una persona postrada, con movilidad reducida o con deterioro cognitivo? ¿Qué ocurre cuando una fiscalización detecta incumplimientos? Y, especialmente, ¿qué sucede cuando un ELEAM no cuenta con autorización sanitaria para funcionar, pero continúa recibiendo personas mayores?
Fiscalizar no significa solamente constatar una infracción. Una fiscalización efectiva debe permitir detectar el riesgo, exigir su corrección, verificar que esta ocurra y actuar cuando el incumplimiento persiste. Al mismo tiempo, especialmente en establecimientos administrados por organizaciones sociales con recursos limitados, el Estado debe acompañar los procesos de regularización y mejoramiento.
En una sociedad que envejece aceleradamente necesitaremos más cuidados de larga duración y probablemente más establecimientos especializados. No podemos resolver esa necesidad tolerando lugares inseguros ni tampoco simplemente cerrándolos sin ofrecer alternativas para quienes viven en ellos.
La tragedia de Pitrufquén debe servirnos para revisar lo que ocurre en todo Chile y, particularmente, en nuestra Región del Maule.
Las nuevas leyes nos entregan un marco de derechos. El desafío comienza ahora: convertir esos derechos en protección efectiva.
Porque cuando una persona mayor ingresa a un ELEAM no pierde ninguno de sus derechos. Y cuando confiamos su cuidado a una institución, el deber de protegerla no disminuye: aumenta.





