¿Vives en departamento? Así debes poner la bandera este 18

La normativa exige exhibir la bandera de Chile el 18 y 19 de septiembre. En edificios, la administración puede cumplir la obligación por toda la comunidad.

Con la llegada de las Fiestas Patrias 2026, vuelve la tradicional exhibición de la bandera de Chile y también las dudas sobre quiénes deben instalarla y cómo hacerlo correctamente. La normativa establece una obligación general para los días 18 y 19 de septiembre, cuya fiscalización corresponde a funcionarios de Carabineros.

Una de las principales interrogantes surge entre quienes viven en departamentos. En estos casos, la exigencia contempla una consideración especial para los edificios residenciales: no todos los habitantes deben colocar individualmente una bandera en su balcón o ventana.

Cuando la administración del edificio instala correctamente el pabellón nacional en el acceso principal o en la fachada general, la comunidad cumple con la obligación y los residentes no necesitan exhibir otra bandera desde sus viviendas.

La situación cambia cuando el edificio no realiza el izamiento en sus espacios comunes. En ese escenario, la responsabilidad puede recaer individualmente en los habitantes, quienes deberán cumplir con la obligación de exhibir el símbolo patrio.

¿Cómo debe instalarse la bandera?

Para quienes deban colocar la bandera en un balcón o ventana, la normativa permite instalarla tanto en posición horizontal como vertical. Sin embargo, existe una regla que debe respetarse en ambas modalidades.

El cuadro azul con la estrella blanca debe ubicarse en la parte superior izquierda desde la perspectiva de quien observa la bandera de frente. Una instalación que no respete esta disposición puede significar un incumplimiento de la normativa.

¿De cuánto son las multas?

El incumplimiento de la obligación de exhibir la bandera cuando corresponde, así como su instalación incorrecta, puede derivar en sanciones económicas.

Las multas señaladas en la normativa fluctúan entre 1 y 5 UTM, equivalentes aproximadamente a $71 mil y $358 mil, respectivamente. La determinación de la sanción corresponde a los Juzgados de Policía Local.

Por ello, quienes viven en edificios deben revisar primero si la administración de su comunidad instalará el pabellón nacional en la fachada o acceso principal. Si así ocurre, no necesitan colocar una bandera adicional en su departamento.

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