La artificial polémica por el eventual uso de “decretos” por parte del Gobierno

Alejandro Cárcamo Righetti, Licenciado en Ciencias Jurídicas, Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, Doctor en Derecho.

Durante los últimos días se ha instalado en los medios de comunicación social una polémica sumamente artificial por las declaraciones de algunas autoridades del Gobierno, quienes han señalado que, en el evento de fracasar en el Congreso Nacional el proyecto de ley denominado “Plan de Reconstrucción Nacional” -también conocido como “megarreforma”-, por un bloqueo de la oposición, no se descarta la utilización de “decretos” para impulsar la agenda económica del Poder Ejecutivo.

Sostenemos que es una polémica ficticia, por cuanto, efectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 N°6 de la Constitución Política de la República, el Presidente de la República tiene, dentro sus atribuciones especiales, la de “[e]jercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes (…)”. 

En otras palabras, todas aquellas materias que la Constitución Política no determina como propias de regulación legal en su artículo 63, pueden ser normadas legítima y válidamente por el Jefe de Estado -con discrecionalidad-, naturalmente, sin que pueda en el ejercicio de su potestad reglamentaria autónoma invadir materias propias del dominio legal.

De este modo, quienes se escandalizan por las declaraciones vertidas por ciertos personeros del Gobierno, solo intentan hacer un punto político, propendiendo mañosamente a que la opinión pública perciba que la dictación de “decretos” constituye de por sí, la manifestación de un régimen autocrático, una violación de la Constitución Política y, en suma, una extralimitación de las atribuciones del Poder Ejecutivo.   

Por lo demás, no hay que ignorar que, en nuestro ordenamiento jurídico constitucional, el ejercicio de la potestad reglamentaria presidencial se encuentra sujeto a una serie de numerosos y diversos controles de constitucionalidad y de legalidad, tanto en manos de la Contraloría General de la República -artículos 98 y 99-, del Tribunal Constitucional -artículo 93 N°s 9 y 16- y de los Tribunales de Justicia -artículos 38, inciso 2°, y 76-.        


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