Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $15.000.000 por concepto de daño moral, a la pareja de Claudio Contreras Hernández, detenido el 7 de enero de 1975 por agentes del Estado.
El Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $15.000.000 por concepto de daño moral, a la pareja de Claudio Enrique Contreras Hernández, detenido el 7 de enero de 1975 por agentes del Estado, quienes lo trasladan al centro de detención clandestino de Villa Grimaldi, desde donde se pierde su rastro.
En la sentencia la magistrada Carolina Canales Morales estableció la responsabilidad del Estado en un crimen de lesa humanidad cometido por sus agentes.
“Que, con el mérito de la documental y testifical pormenorizada en el motivo precedente, y además, no habiendo controvertido la demandada los hechos expuestos en el libelo pretensor, sino lo contrario, se concluye que es efectivo que la demandante Sylvia Castillo, pareja sentimental de la víctima don Claudio Contreras, quien fue asesinado por parte de agentes del Estado, ha visto toda su vida afectada por los hechos relatados en el libelo pretensor, lo que afectó a toda su familia, además de soportar el dolor de la pérdida de su compañero e infructuosas gestiones para dar con su paradero, todo lo que evidentemente les causa hasta el día de hoy mucho dolor, afectando su normal desenvolvimiento social hasta la actualidad”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, como se dijo, los perjuicios o daños sufridos por la demandante son consecuencia del actuar de agentes del Estado de Chile, por tanto, este último es responsable del dolor o aflicción que padeció, así como las secuelas sicológicas y siquiátricas de ello. A mayor abundamiento, habiéndose establecido la responsabilidad del Estado en los hechos referidos en el libelo pretensor, se acogerá la demanda de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, ya que la actora padeció durante la dictadura una serie de actos que afectaron sus derechos como ser humano y padece actualmente los efectos de aquello, lo que debe ser indemnizado a modo de reparación, y cuyo monto la sentenciadora regulará prudencialmente en la suma de $15.000.000”.
“Asimismo, se rechazan las alegaciones de la demandada, opuestas en subsidio de las excepciones ya razonadas, por improcedentes”, añade.