Viernes, Julio 26, 2024
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Caso corporaciones y fundaciones: ¿Qué ocurrió con los controles?

Columna escrita por Alejandro Cárcamo Righetti, Licenciado en Ciencias Jurídicas, Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, Profesor de Derecho Administrativo.

La Administración del Estado, qué duda cabe, enfrenta numerosos y crecientes desafíos éticos en el mundo moderno. La expansión de sus actividades y, por ende, su mayor presencia en la vida cotidiana de las personas exige un ejercicio de funciones bajo el prisma de la ética pública, valor que debe guiar la conducta y la toma de decisiones de las autoridades y funcionarios en cuanto a la elaboración e implementación de políticas, planes, programas y acciones. Ello, a su vez, resulta de vital importancia en un Estado Democrático y Constitucional de Derecho, puesto que redunda en un afianzamiento de la confianza ciudadana en el aparato público.

La corrupción, entendida según el Diccionario de la Real Academia Española como el “deterioro de valores, usos o costumbres”; “en las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización indebida o ilícita de las funciones de aquellas en provecho de sus gestores”, no es un fenómeno nuevo, sino más bien una amenaza latente, lo que se grafica en la preocupación permanente que a su respecto existe en la Teoría Política y del Estado, así como en el Derecho Administrativo.
En definitiva, la promoción de una cultura ética -que trascienda la mera legalidad- en el liderazgo político y administrativo resulta clave, una pieza esencial del puzle organizacional que constituye al Estado.

En Chile, diversas políticas públicas han sido impulsadas y cuerpos normativos han sido aprobados con el objeto de promover la integridad pública, prevenir los conflictos de interés, fortalecer la probidad y garantizar la transparencia y el acceso a la información.

No obstante, la polémica y escándalo relativo al financiamiento o traspaso de recursos públicos, eventualmente irregular, a corporaciones y fundaciones de derecho privado de los cuales ha tenido conocimiento la opinión pública en las últimas semanas, pone en entredicho la suficiencia de los esfuerzos desplegados en esta materia, generando una natural desconfianza ciudadana.

Desde el punto de vista del ordenamiento jurídico, la actual normativa impone como una exigencia a toda autoridad o funcionario público, el obrar bajo la estricta observancia del principio de probidad administrativa, así como el deber de actuar imparcialmente y, por ende, abstenerse frente a situaciones en que puedan existir conflictos de interés.

Así, lo recientemente ocurrido en el caso corporaciones y fundaciones, parece no ser una cuestión que deba abordarse desde una perspectiva exclusivamente normativa. El principio de legalidad, cimiento esencial sobre el cual se estructura nuestro derecho público, impone a todos los organismos y órganos de la Administración del Estado el actuar conforme a derecho. No obstante, la eficacia de dicho principio depende directamente de otro, como lo es el principio de control.

En este escenario, existiendo cuerpos normativos que regulan la materia, es dable constatar que, primeramente, falló el control jerárquico permanente que corresponde como un deber ineludible a todas las autoridades y jefaturas al interior de la Administración Pública -Presidente de la República, Ministros de Estado, Subsecretarios, Jefes de Servicio, etc.- el cual se extiende a la eficiencia y eficacia como a la legalidad y mérito de las decisiones administrativas.

En segundo lugar, fracasaron las unidades o departamentos de control interno existentes en los propios organismos administrativos, quienes debieron detectar y representar la ilicitud del proceder de manera preventiva.

Finalmente, y más preocupante aún, es el que estas numerosas situaciones eventualmente irregulares no hayan sido pesquisadas de manera previa por la Contraloría General de la República, ya que si bien gran parte de ellas, por los montos involucrados, se encontraban exentas del trámite de toma de razón, el organismo contralor tenía la obligación jurídica de llevar a cabo controles de reemplazo, tal y como se determina en el artículo 22 de la Resolución N° 7, Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, del año 2019.

Aparentemente, habiéndose concretado una infracción al principio de juridicidad -cuestión que precisamente debe ser investigada y determinada por el Ministerio Público y la Contraloría General de la República- y habiendo fracasado los mecanismos de control, no queda más que esperar que un asunto de la mayor gravedad como este, en el escenario constituyente actual en que se discute la mayor participación e injerencia del Estado en diversos ámbitos de la vida social, sea prontamente aclarado y transparentado a la opinión pública y que se persigan implacablemente las responsabilidades políticas, penales, patrimoniales y administrativas que pudieran estar comprometidas.

En definitiva, jurídicamente, el principio de responsabilidad es el último eslabón, es decir, constituye la consecuencia natural de la contravención del principio de legalidad, cuando los controles fueron inexistentes o resultaron insuficientes para evitar la infracción.

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