Viernes, Julio 26, 2024
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Estado Laico II

Artículo por Jorge Navarrete Bustamante, Director del Centro de Competitividad del Maule y académico de la Universidad de Talca.

La libertad religiosa, la libertad de conciencia, la igualdad de credos, la tolerancia y la separación de la Iglesia del Estado, son imprescindibles para una sana convivencia de las familias, de la mujer en el reconocimiento de sus derechos, de las personas con vínculos homoparentales, de la  sociedad chilena toda; y del diseño de políticas públicas integradoras.

No en vano dijo una vez Jesús. “Dad a Dios lo que es de Dios y al César lo que es del César”. 

Ello trasunta precisamente la “Separación de la Iglesia del Estado” establecida en la Constitución Políticas de Chile, sólo en 1925; luego, refrendada en la de 1980 en su artículo 19, número 6. que asegura a todas las personas: “La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público”.

Más esclarecedor ha sido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Chile que ha respaldado la idea de un Estado Laico categóricamente en la sentencia rol N° 1774-2015, estableciendo  que: “el Estado chileno es laico, lo que implica que no puede tener una religión oficial ni privilegiar ni favorecer a una determinada creencia religiosa”.

Por tanto, un Estado Laico pleno en Chile, es fundamental para la paz social y el libre desarrollo espiritual de su gente.  

Ello, lo omitió la comisión de expertos. Hay que restaurarlo.

Tan importante como lo anterior, pero más alarmante, es que la Comisión de expertos, no sólo reproduce la norma contenida en las constituciones del 80 y el 25, sino que profundiza la relación entre el Estado y las instituciones religiosas, señalando expresamente, a diferencia de sus predecesoras, que el Estado podrá celebrar acuerdos de cooperación con ellas. 

O sea, no solo estarán exentas de cierto tributo, sino que cabe preguntarse: ¿Cooperación respecto a qué? 

Recordar que la actual libertad de enseñanza, propuesta y vigente, ya garantiza que instituciones religiosas participen del proceso educativo; y el artículo primero de la actual propuesta, por su parte, establece que en ningún caso es incompatible con el principio de subsidiariedad, al garantizar la participación de entidades privadas en la provisión de servicios públicos, entre las que estarán consideradas, tal como es hoy, las personas jurídicas vinculadas a instituciones religiosas sí cumplen con los requisitos establecidos. 

Entonces, ¿cuál es el propósito de agregar a la misma norma que establece exenciones tributarias, la posibilidad constitucional de celebrar acuerdos de cooperación, sino que estos acuerdos digan relación con aspectos propios de las entidades religiosas, aspectos que, por cierto, son ajenos a los intereses públicos en una democracia moderna?

Grave situación ésta.

Para revertir tal descarrío jurídico, provocación social y guarismo político de los experto, librepensadoras y librepensadores de Talca, hemos propuesto un artículo fundamentado en el axioma sobre el cual se ha erigido la sociedad democrática occidental, en la premisa de que todos nacemos iguales en dignidad y derechos. Máxima, de la que surge la igualdad ante la ley y el principio de igualdad tributaria; cuestiones que el laicismo maulino busca hacer efectivo respecto de las instituciones religiosas en éste anteproyecto constitucional.

Así sea.

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