Viernes, Octubre 24, 2025
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Tribunal Ambiental ratifica millonaria multa a planta de aceite

El Segundo Tribunal Ambiental mantuvo la multa de $1.230 millones a Olivares de Quepu por modificar su proyecto sin autorización ambiental en Pencahue.

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por Inversiones Guanabara Apoquindo S.A. (ex Olivares de Quepu), confirmando la multa de 1.500 UTA, equivalente a $1.230 millones, impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). La sanción responde a modificaciones no autorizadas en su planta de aceite de oliva ubicada en Pencahue, región del Maule, sin contar con la debida Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

El fallo —dictado por los ministros Marcela Godoy Flores, Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos— determinó que la SMA cumplió con lo ordenado en la sentencia de 2021, que exigía recalcular la multa considerando la proporcionalidad y las circunstancias del caso.

El Tribunal destacó que la resolución sancionatoria de 2024 ajustó correctamente el cálculo del beneficio económico obtenido por la empresa al operar sin RCA, aplicando además agravantes como la intencionalidad y la vulneración significativa al sistema jurídico.

Asimismo, la sentencia subrayó que el monto de la multa “se encuentra debidamente motivado y cumple con el principio de proporcionalidad”, desestimando los argumentos de la empresa sobre errores metodológicos o exceso en el tiempo de tramitación.

El caso se remonta a 2019, cuando la SMA impuso una primera multa de 1.916 UTA, posteriormente anulada por el Tribunal en 2021, ordenando una nueva resolución. En cumplimiento de esa orden, la SMA dictó en junio de 2024 una nueva sanción por 1.500 UTA, lo que derivó en el reclamo ahora rechazado.

Con esta decisión, el Tribunal reafirma la validez de las sanciones ambientales y la obligación de cumplir con las evaluaciones ambientales previas antes de ejecutar modificaciones en proyectos industriales.

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