Por Nicolás Salhus Mardones. Abogado Laboralista.
Los realities televisivos suelen ser presentados como espacios de entretención, competencia y exposición personal. Sin embargo, detrás de cada conflicto, aislamiento, tensión emocional o enfrentamiento transmitido a la audiencia, existe una estructura organizada de producción, dirección, edición y explotación comercial del contenido. Por eso, estos formatos no pueden ser observados únicamente como productos audiovisuales, sino también como espacios donde participan personas sometidas a reglas, instrucciones, presiones, convivencia forzada y dinámicas que pueden tener consecuencias reales en su dignidad, salud mental, reputación y vida laboral.
Desde esa perspectiva, resulta jurídicamente pertinente preguntarse si en los realities emitidos en Chile podrían configurarse situaciones compatibles con acoso laboral, violencia en el trabajo o vulneraciones a los derechos fundamentales de quienes participan en ellos. La respuesta exige seriedad y prudencia. No todo conflicto, discusión, enemistad o tensión propia de un programa de convivencia constituye acoso laboral. Pero tampoco puede afirmarse que el consentimiento contractual, la exposición pública o la búsqueda de rating conviertan cualquier conducta en jurídicamente aceptable.
El Código del Trabajo, reformado por la Ley N.º 21.643, conocida como Ley Karin, establece un estándar más exigente en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. La normativa reconoce que las relaciones laborales deben fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género. Además, define el acoso laboral como toda conducta de agresión u hostigamiento que, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, cause menoscabo, maltrato o humillación, o amenace o perjudique la situación laboral u oportunidades en el empleo.
Este punto es especialmente relevante en los realities. El derecho laboral no se suspende por la existencia de cámaras. La dignidad humana no queda relativizada por una autorización de imagen, una cláusula contractual o una decisión editorial. La autonomía de la voluntad tiene límites, y uno de sus límites esenciales es la protección de la persona frente al maltrato, la humillación y la instrumentalización.
El problema aparece cuando el conflicto deja de ser una consecuencia espontánea de la convivencia y se transforma en un método de producción. Mientras más tensión, mayor audiencia; mientras más exposición emocional, mayor circulación en redes sociales; mientras más humillación, mayor conversación pública. Allí surge la frase que debe ser enfrentada sin ambigüedades: “todo es válido por el rating”. Esa afirmación es jurídicamente inaceptable y éticamente peligrosa.


Ningún participante, trabajador o personaje televisivo puede ser reducido a combustible emocional de una maquinaria de audiencia. Cuando una persona es utilizada como instrumento de escarnio, desgaste psicológico, manipulación o humillación pública, el espectáculo deja de ser simple entretenimiento y se acerca a una forma organizada de instrumentalización humana.
También existe una dimensión cultural que no puede ser ignorada. Una industria que premia sistemáticamente el conflicto, la descalificación, la exposición del dolor y la degradación del otro no solo produce programas: produce criterios de normalidad. Enseña a la audiencia que la violencia verbal es intensidad, que la humillación es contenido, que el sufrimiento ajeno es entretención y que la agresividad puede ser una vía válida para obtener visibilidad pública.
Desde luego, los realities generan empleo, conversación social, circulación económica y entretenimiento. Sin embargo, esos beneficios no pueden justificar cualquier costo humano. El bienestar de la mayoría no puede construirse sobre la afectación injustificada de quienes son expuestos. El rating no es una categoría jurídica, ni constituye una autorización moral para relativizar el maltrato.
La eventual existencia de acoso laboral en un reality deberá analizarse caso a caso. Será necesario determinar si existe relación laboral o una modalidad contractual alcanzada por el estatuto protector; quién ejerce dirección; qué grado de subordinación existe; de quién proviene la conducta; si hubo agresión u hostigamiento; si existió menoscabo, maltrato o humillación; y si se adoptaron medidas eficaces de prevención, investigación y resguardo.
Pero más allá de la calificación jurídica concreta, existe una reflexión pública impostergable: ¿qué entrega finalmente un reality a su audiencia? ¿Entrega entretención legítima, convivencia, competencia y narrativa social? ¿O entrega, en algunos casos, la idea de que la humillación ajena puede ser aceptable cuando viene acompañada de edición dramática, música incidental y buenos resultados comerciales?
Los personajes televisivos no son ficciones desechables. Son personas con biografía, familia, reputación, salud mental y consecuencias posteriores. La audiencia tampoco es neutra: consume, comenta, viraliza, sanciona y participa en la economía moral del espectáculo. Por ello, la pregunta no es solo qué hace la televisión con las personas, sino qué hace la televisión con nosotros cuando nos acostumbra a mirar el menoscabo como diversión.
El desafío no consiste en censurar el conflicto ni negar que la televisión pueda mostrar emociones intensas. El desafío consiste en fijar límites claros. La entretención no puede fundarse en la degradación; la competencia no puede justificar el hostigamiento; la edición no puede borrar la responsabilidad; el consentimiento no puede legitimar cualquier práctica; y el rating no puede operar como permiso general para desconocer la dignidad humana. En definitiva, no todo reality configura acoso laboral, pero ningún reality está exento de incurrir en él. Cuando el conflicto se transforma en método, cuando la humillación se convierte en recurso narrativo y cuando la persona es tratada como medio para sostener audiencia, el derecho laboral tiene algo que decir. Y la sociedad también: aceptar que todo vale por rating implica pagar un precio más alto que cualquier punto de audiencia, porque supone normalizar el maltrato, perder sensibilidad frente al daño y reducir la dignidad humana a espectáculo.






