DT aclara cuándo las inasistencias por temporal se justifican: revisa aquí detalles

La Dirección del Trabajo emitió un dictamen que establece cómo deben abordarse las inasistencias, atrasos y suspensiones laborales provocadas por el sistema frontal, resguardando la seguridad de trabajadores y empleadores.

La Dirección del Trabajo (DT) emitió un nuevo dictamen para establecer criterios claros sobre los efectos laborales derivados del sistema frontal que afecta a gran parte del país. El documento entrega orientaciones a empleadores y trabajadores respecto de atrasos, inasistencias, suspensión de labores y pago de remuneraciones durante situaciones de emergencia climática.

El oficio, firmado por la jefa subrogante del Departamento Jurídico, Marta Donaire Matamoros, pone en el centro la protección de las personas y recuerda que la continuidad de las labores nunca debe prevalecer sobre la seguridad.

“La seguridad y la salud de las personas están antes que la continuidad de las labores”, señala el dictamen.

Las ausencias justificadas no constituyen una falta

La Dirección del Trabajo precisó que los atrasos o inasistencias ocasionados por hechos ajenos a la voluntad del trabajador, como cortes de caminos, suspensión del transporte público, órdenes de evacuación, inundaciones, daños graves en la vivienda o cualquier riesgo para la vida y la salud, se consideran justificados mientras esas condiciones persistan.

En consecuencia, estas situaciones no pueden calificarse automáticamente como una inasistencia injustificada ni utilizarse, por sí solas, como fundamento para aplicar sanciones disciplinarias o un despido. Antes de adoptar cualquier medida, el empleador deberá evaluar las circunstancias específicas de cada caso.

El sistema frontal no implica automáticamente fuerza mayor

El pronunciamiento también aclara que un sistema frontal no constituye por sí mismo un caso fortuito o de fuerza mayor. Para que ello ocurra, deben concurrir simultáneamente tres requisitos jurídicos: inimputabilidad, imprevisibilidad e irresistibilidad.

No obstante, la DT explica que las consecuencias concretas del fenómeno, como aluviones, desbordes de ríos, derrumbes, aislamiento de localidades, evacuaciones obligatorias o cortes no programados de servicios básicos, sí podrían configurar fuerza mayor, dependiendo de cada situación.

Buena fe y comunicación entre las partes

El dictamen establece que el trabajador debe informar a su empleador, tan pronto como las circunstancias lo permitan, si no podrá asistir o llegará con retraso. A su vez, el empleador puede solicitar antecedentes para verificar la situación, siempre que dichas exigencias sean razonables y acordes con el contexto de emergencia.

La abogada María Paz Pinochet, socia de Pinochet & Rodríguez Abogados, destacó que el oficio fortalece el equilibrio entre ambas partes.

“El reciente oficio sobre emergencias climáticas protege al trabajador, pero también entrega herramientas concretas al empleador para separar a quienes genuinamente no pudieron trabajar de quienes simplemente no quisieron”, afirmó.

Asimismo, enfatizó que la buena fe constituye una obligación recíproca y que la ausencia solo se justifica mientras persistan objetivamente las condiciones que impiden acudir al lugar de trabajo.

¿Qué ocurre con las remuneraciones?

La Dirección del Trabajo distingue distintos escenarios para determinar el pago del tiempo no trabajado. Si el trabajador acudió o permaneció a disposición del empleador sin poder desempeñar sus funciones por causas ajenas a su voluntad, ese período corresponde a jornada pasiva y debe remunerarse.

En cambio, si un hecho de fuerza mayor impide completamente que ambas partes cumplan sus obligaciones, pueden suspenderse temporalmente tanto la prestación de servicios como el pago de remuneraciones, únicamente mientras dure la imposibilidad y previa evaluación de cada caso.

El organismo también promovió soluciones consensuadas, como la recuperación posterior de horas, la redistribución de la jornada o la implementación de teletrabajo, cuando la naturaleza de las funciones lo permita y exista acuerdo entre las partes.

El exdirector del Trabajo Marcelo Albornoz valoró el dictamen por entregar certezas jurídicas durante la emergencia, aunque manifestó diferencias respecto de la interpretación de la fuerza mayor.

“Hace bien la Dirección del Trabajo en informar a empleadores y trabajadores sobre normas legales que pueden ser aplicables en casos de desastres de la naturaleza y sus efectos en el trabajo”, sostuvo.

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