El Cuarto Tribunal Oral de Santiago confirmó la absolución del excarabinero Claudio Crespo por las lesiones que dejaron ciego a Gustavo Gatica, al aplicar la figura de legítima defensa contemplada en la ley Naín Retamal.
El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago comunicó la sentencia absolutoria en favor del excarabinero Claudio Crespo, acusado por el delito de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas contra Gustavo Gatica, joven que perdió la visión tras recibir impactos de perdigones durante el estallido social de 2019.
La resolución judicial confirmó que fue Crespo quien efectuó los disparos con escopeta antidisturbios el 8 de noviembre de 2019 en las inmediaciones de Plaza Italia. Sin embargo, los magistrados concluyeron que su actuar quedó amparado por la figura de “legítima defensa privilegiada”, incorporada en la ley Naín Retamal, promulgada en 2023.
La presidenta del tribunal, Cristina Cabello, afirmó durante la lectura del fallo que “la evidencia audiovisual es contundente” para establecer que los disparos provinieron del entonces oficial de Carabineros. Pese a ello, el tribunal sostuvo que la acción ocurrió en medio de una agresión considerada “actual y potencialmente letal” contra funcionarios policiales.
En el fallo unánime, los jueces argumentaron que el contexto de violencia registrado aquella jornada justificó el uso de la escopeta antidisturbios. La resolución describió ataques con piedras, bombas molotov y estructuras metálicas contra personal policial, indicando que los funcionarios enfrentaban un escenario de “alto riesgo” y que Crespo actuó bajo órdenes superiores.
El tribunal también concluyó que Carabineros agotó previamente otros medios disuasivos, como gases lacrimógenos y carros lanzaaguas, antes de recurrir al uso de armamento antidisturbios. Según la sentencia, el acusado utilizó un medio “menos letal” dentro de los protocolos autorizados en ese momento.
Además, los magistrados señalaron que no existían instrucciones precisas sobre la forma exacta en que debía ejecutarse un disparo con escopeta antidisturbios en escenarios de disturbios masivos. En esa línea, descartaron que pudiera acreditarse una infracción reglamentaria específica respecto del ángulo o dirección del disparo.
La resolución agregó que la ley Naín Retamal establece una presunción de legítima defensa para funcionarios policiales cuando enfrentan agresiones que puedan comprometer gravemente su integridad física o su vida durante labores de orden público.
Tras conocerse la sentencia, el abogado defensor de Crespo, Pedro Orthusteguy, pidió al Ministerio Público no recurrir al fallo. “Esperamos que reflexione la Fiscalía”, declaró a Radio ADN, apuntando además al fiscal nacional Ángel Valencia y al nuevo fiscal regional Centro Norte, Francisco Jacir.
El tribunal también resolvió que el Ministerio Público no deberá pagar las costas del juicio. No obstante, la jueza Cristina Cabello sostuvo una prevención, señalando que, a su juicio, no existían pruebas suficientes para acreditar más allá de toda duda razonable la autoría directa de Crespo en los disparos que hirieron a Gatica.
El caso volvió a instalar el debate político y jurídico sobre los alcances de la ley Naín Retamal, normativa que fortaleció la protección legal a funcionarios policiales en procedimientos de seguridad pública y que fue ampliamente discutida por organismos de derechos humanos y sectores políticos tras su promulgación.





