Sábado, Junio 7, 2025
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Ausencia de Estado de Derecho y soberanía territorial

Alejandro Cárcamo Righetti. Profesor de Derecho Administrativo, Licenciado en Ciencias Jurídicas, Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, Doctor © en Derecho

El 7 de enero de 2021, durante el gobierno del Ex Presidente de la República, Sebastián Piñera E., un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile resultó fallecido y otros ocho funcionarios resultaron heridos durante un operativo policial realizado en Temucuicui -una comunidad ubicada en la comuna de Ercilla-, consistente en un allanamiento, bajo orden judicial, por eventuales delitos de drogras y tráfico de armas.

El 15 de marzo de 2022, bajo el gobierno del actual Presidente de la República, Gabriel Boric F., una comitiva liderada por quien, a la sazón, era la Ministra del Interior y Seguridad Pública, Izkia Siches, fue repelida con disparos, debiendo suspender una actividad que se pretendía realizar en la comunidad de Temucuicui. Siches tenía como objetivo conversar con la familia del comunero mapuche fallecido Camilo Catrillanca.

Finalmente, el 26 de marzo de 2025, se impidió a balazos, nuevamente, la exhumación de los restos del miembro de la Coordinardora Arauco Malleco -CAM-, Pablo Marchant G., no pudiendo ser concretada dicha diligencia por la comitiva compuesta por Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y el Ejército de Chile. Dicha gestión -ordenada judicialmente-, debía ser realizada en el Fundo Pidenco, junto a la Ruta R-60-P, que une Lumaco y Capitán Pastene. Pese a la planificación de la gestión -durante meses-, luego de un primer ataque en el mes de septiembre del año 2024, la diligencia resultó una vez más frustrada.

Los graves episodios anteriormente relatados -fuera de los múltiples y numerosos atentados incendiarios en la zona-, pese a las declaraciones oficiales del Gobierno, demuestran la absoluta falta de control en ciertos sectores del territorio nacional, en los cuales no rige el Estado de Derecho, generándose una total impunidad.

Como es posible apreciar, este fenómeno se viene repitiendo desde hace años, con gobiernos de diferente signo político, evidenciando la complejidad y magnitud del problema.

Conforme al artículo 24 de la Constitución Política de la República, “[e]l gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe de Estado” y, por ende, “[s]u autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes”. Para el cumplimiento de dichas funciones, cuenta con la colaboración de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, integradas por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, las cuales “[…] existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior”; y de las Fuerzas Armadas, compuestas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, las cuales “[…] existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional”, respectivamente -artículo 101 de la Constitución Política-.

De este modo, el incumplimiento de las funciones o deberes constitucionales asignados a todos los organismos anteriormente señalados, resulta manifiesto.

Peor aún. Los hechos precedentemente relatados han generado la inejecución de resoluciones judiciales, pese a lo dispuesto en el artículo 76 de la Carta Fundamental, el cual  prescribe que “[p]ara hacer ejecutar sus resoluciones, y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determine la ley, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial, podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública […]” y “[l]a autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no podrá calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar”.

En este contexto de fracaso institucional, ausencia de Estado de Derecho y absoluta impunidad, es exigible que las futuras autoridades que asuman en el mes de marzo de 2026, prioricen dentro de sus objetivos el retomar el control territorial y, en consecuencia, el ejercicio de la soberanía en todo el territorio nacional, so riesgo de que la problemática se siga acrecentando en el futuro, generando consecuencias insospechadas.          

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