El SEA de la Región del Maule abre un procedimiento de invalidación contra la resolución que en 2025 liberó al proyecto de ingresar al SEIA, tras el reclamo de un abogado de Talca.
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región del Maule dio inicio a un procedimiento de invalidación contra su propia Resolución Exenta N°202507101194, dictada el 16 de junio de 2025, que había establecido que el proyecto “Modificación Parque Ferial AGAC” no debía ingresar de forma obligatoria al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
La decisión, contenida en una nueva resolución firmada el 14 de julio de 2026, responde a una solicitud presentada por el abogado Rodrigo González Ormazábal, quien afirma que la ejecución del proyecto lo afectaría directamente. El profesional acudió primero, el 3 de febrero de 2026, con un recurso extraordinario de revisión que incluía, en subsidio, una petición de invalidación.
La Dirección Ejecutiva del SEA resolvió ese recurso extraordinario el 10 de junio de 2026 y lo declaró inadmisible, al no verificar “un manifiesto error de hecho” en los términos que exige el artículo 60 de la Ley N°19.880. Sin embargo, derivó la petición subsidiaria de invalidación a la Dirección Regional del Maule, instancia que ahora toma las riendas del caso.
Un examen de admisibilidad favorable al recurrente
Antes de entrar al fondo del asunto, la Dirección Regional debía verificar tres puntos: que la presentación cumpliera los requisitos del artículo 30 de la Ley N°19.880, que la resolución cuestionada fuera efectivamente invalidable y que la solicitud llegara dentro de plazo.
El organismo concluyó que González Ormazábal se individualizó correctamente, expuso los hechos y razones de su reclamo, y dirigió la petición al órgano competente. También determinó que la resolución original, al haber puesto término al procedimiento de consulta de pertinencia, constituye un acto terminal susceptible de impugnación conforme al artículo 15 de la misma ley. Por último, verificó que la solicitud, presentada en febrero de 2026, se ajusta al plazo de dos años que fija el artículo 53 para este tipo de acciones.
Con estos antecedentes cumplidos, la autoridad ambiental resolvió: “Iniciar el procedimiento de invalidación en contra de la resolución exenta N°202507101194, la Dirección Regional del SEA de la Región del Maule, que se pronunció sobre la consulta de pertinencia de ingreso al SEIA”.
El Titular del proyecto deberá responder
La resolución ordena además conferir traslado a los responsables del proyecto, la Asociación Gremial Agrícola Central y la Sociedad de Ríos Claros S.A., para que, en un plazo de diez días hábiles, presenten sus descargos y defiendan sus intereses, en cumplimiento del trámite de audiencia que exige el artículo 53 de la Ley N°19.880.
El propio SEA precisa que la sola apertura de este procedimiento no adelanta ningún resultado: la admisión a trámite no implica pronunciarse sobre el fondo del reclamo ni reconoce al solicitante la calidad de legitimado activo frente al proyecto, materia que quedará resuelta en una etapa posterior.
El documento lleva la firma de Patricio Carrasco Tapia, Director Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule.
Lo que viene
Con el traslado ya ordenado, el Titular del proyecto ferial tiene ahora la palabra. Su respuesta, y los argumentos que presente en su defensa, marcarán el rumbo de un procedimiento que podría, en definitiva, dejar sin efecto la exención que hasta ahora liberaba a “Modificación Parque Ferial AGAC” de someterse a una evaluación de impacto ambiental.



