Viernes, Julio 26, 2024
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Corte de Talca condena a un individuo a 3 años y un día de presidio por cultivo de marihuana 

De manera unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Fabián Alejandro Pacheco Castro a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de siembra, plantación, cultivo o cosecha de especies vegetales del género cannabis (marihuana). Ilícito perpetrado enero de 2020, en la comuna de San Javier.

“Que la Defensa de Fabián Alejandro Pacheco Castro dedujo recurso de nulidad contra la sentencia, invocando como causa principal de nulidad, la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal; esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que en lo relativo a la causa principal de nulidad sostenida por la Defensa, se debe precisar por esta Corte, que no hubo afectación de las reglas del debido proceso ni de la presunción de inocencia del acusado, ya que no hubo afectación de sus derechos sustantivos ni adjetivos en el proceso penal, pudiendo actuar válidamente en todo el procedimiento, siendo emplazado al mismo, pudo hacer sus descargos por medio de la asistencia letrada, pudo controlar la legalidad de los antecedentes probatorios, su mérito de acreditación, así como ejercer el derecho a rendir prueba de descargo”.

“En consecuencia –prosigue–, el Tribunal Oral pronunció el fallo condenatorio señalando los hechos que fueron acreditados en su parecer, así como el valor de los antecedentes que motivaron la decisión de condena del reo, sin que sea perceptible la presencia de los hechos con que la Defensa cuestionó el ilícito, por el menor valor de la prueba de descargo frente a los elementos inculpatorios”.

“Conforme a lo anterior cabe precisar que ante la consagración de la libertad de prueba que establece el artículo 297 del Código Procesal Penal, los antecedentes probatorios deben ser ponderados en términos de la convicción a que se refiere el artículo 340 del Código Procesal Penal, debidamente fundamentada en la prueba rendida en el juicio. Esa obligación aparece satisfecha por el ente jurisdiccional, sin que el reproche que plantea el recurrente tenga fundamento en el desarrollo del razonamiento de este. Por lo anterior, el capítulo de invalidez levantado por la Defensa debe ser desestimado”, indica.

Por tanto, se resuelve “que se rechaza con costas, el recurso de nulidad deducido por la Defensa de Fabián Alejandro Pacheco Castro, en contra de la sentencia definitiva de diez de junio de dos mil veintitrés, dictada en la causa R.I.T. 161-2022, R.U.C. 2000104506-8 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, declarándose que ésta y el juicio oral no son nulos”.

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